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Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

BOE-A-2011-12067·13 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. El objeto principal del documento es rectificar errores de referencia y redacción detectados en el texto original del Real Decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado. A quién afecta: Afecta indirectamente a todos aquellos a quienes afectaba el Real Decreto-ley 8/2011 original, ya que la corrección busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de las medidas contenidas en dicho decreto. Esto incluye a: Deudores hipotecarios. Entidades locales. Empresas y autónomos que tengan deudas pendientes con entidades locales. Empresarios en general. Promotores de actividades de rehabilitación. Administraciones públicas. Disposiciones más relevantes: El documento no introduce nuevas medidas sustantivas, sino que se limita a corregir errores puntuales en la numeración de las disposiciones adicionales y en la redacción de algunos artículos del Real Decreto-ley 8/2011. Las correcciones específicas son: Sustitución de la referencia a la "disposición adicional trigésima tercera" por "disposición adicional trigésima cuarta" en el artículo 14, apartados Uno y Dos. Corrección de referencias a apartados y letras de artículos específicos (artículos 12, 18, 30 y 13) para asegurar que la modificación se aplique a la parte correcta del texto original. En resumen, la corrección de errores busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación del Real Decreto-ley 8/2011, evitando interpretaciones erróneas debido a imprecisiones en el texto original.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 71559, en el apartado Uno del artículo 14, donde dice: «disposición adicional trigésima tercera», debe decir: «disposición adicional trigésima cuarta».

En la página 71559, en el apartado Dos del artículo 14, donde dice: «Se añade una disposición adicional trigésima tercera que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional trigésima tercera…”»,

debe decir: «Se añade una disposición adicional trigésima cuarta que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional trigésima cuarta…”».

En la página 71569, en el apartado Dos del artículo 30 donde dice: «La letra a) del apartado 1 del artículo 12 queda redactada del siguiente modo», debe decir: «El segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 12 queda redactada del siguiente modo:».

En la página 71569, en el apartado Uno del artículo 31 donde dice: «La letra c) del artículo 18 queda modificada como sigue:», debe decir: «La letra c) del apartado 1 del artículo 18 queda modificada como sigue:».

En la página 71569, en el apartado Dos del artículo 31 donde dice: «La letra d) del artículo 18 queda modificada como sigue:», debe decir: «La letra d) del apartado 1 del artículo 18 queda modificada como sigue:».

En la página 71570, en el apartado Tres del artículo 32 donde dice: «Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 30 con la siguiente redacción:», debe decir: «El apartado 1 del artículo 30 tendrá la siguiente redacción:».

En la página 71570, en el apartado Uno del artículo 33 donde dice: «El apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:», debe decir: «El primer párrafo del apartado 2 del artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.