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Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

BOE-A-2011-8685·19 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, que establece medidas urgentes para reparar los daños causados por los terremotos del 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en la publicación original del Real Decreto-ley 6/2011 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Específicamente, corrige dos referencias erróneas al "Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido" que debían referirse al "Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos los individuos y entidades que se benefician o están sujetos a las medidas de reparación de daños establecidas en el Real Decreto-ley 6/2011 original, ya que asegura la correcta interpretación y aplicación de la normativa. Directamente, afecta a los funcionarios y profesionales encargados de aplicar e interpretar el Real Decreto-ley. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección en sí misma. Se rectifican dos menciones incorrectas al "Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido" en el séptimo párrafo del texto original, sustituyéndolas por la referencia correcta al "Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Esta corrección es crucial para evitar confusiones y garantizar la correcta aplicación de las medidas fiscales contempladas en el Real Decreto-ley en relación con la reparación de los daños causados por los terremotos.

Advertidos errores en la corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 18 de mayo de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el séptimo párrafo, tercera y cuarta líneas, donde dice: «Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido», debe decir: «Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

En el séptimo párrafo, sexta y séptima líneas, donde dice: «Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido», debe decir: «Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.