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Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

BOE-A-2010-6225·20 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, relativo a medidas para impulsar la recuperación económica y el empleo. Su objeto principal es subsanar imprecisiones detectadas en la publicación original del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta principalmente a empresarios y profesionales que operan en el Régimen Económico Fiscal de Canarias, específicamente en lo que respecta a la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: 1. Corrección en la condición 3.ª del número 7 del artículo 22 de la Ley 20/1991: Se sustituye la referencia al "Impuesto sobre el Valor Añadido" (IVA) por la correcta, que es el "Impuesto General Indirecto Canario" (IGIC), en el contexto de la base imponible superior a 300 euros para operaciones con destinatarios que no actúan como empresarios o profesionales. Esto asegura la correcta aplicación de la normativa fiscal canaria. 2. Corrección en el primer párrafo del número 8 del citado artículo 22 de la Ley 20/1991: Se amplía la referencia a los supuestos de modificación de la base imponible, incluyendo no solo el número 6, sino también el número 7 del artículo. Esto clarifica las reglas aplicables a la modificación de la base imponible en los casos especificados en ambos números, garantizando una interpretación y aplicación coherente de la ley. En resumen, la corrección busca evitar confusiones y asegurar la correcta aplicación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, especialmente en lo referente al IGIC y a las modificaciones de la base imponible, impactando directamente a las empresas y profesionales que operan bajo este régimen fiscal.

Advertidos errores en la publicación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril de 2010, se procede a efectuar la oportuna corrección:

En la página 32878, en la condición 3.ª del número 7 del artículo 22 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, donde dice: «3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.», debe decir: «3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto General Indirecto Canario excluido, sea superior a 300 euros.».

En la página 32878, en el primer párrafo del número 8 del citado artículo 22, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, donde dice: «En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en el número 6 anterior, se aplicaran las siguientes reglas:», debe decir: «En relación con los supuestos de modificación de la base imponible comprendidos en los números 6 y 7 anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.