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Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

BOE-A-2010-6102·17 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 89, el 13 de abril de 2010. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en la redacción del apartado dos del artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2010. Este artículo modificaba la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, añadiendo una nueva letra ll bis) al artículo 99 de dicha ley. La corrección afecta principalmente a las entidades y personas sujetas a la Ley del Mercado de Valores, especialmente aquellas involucradas en la colocación de emisiones referidas en el artículo 30 bis.1 de dicha ley. También afecta a la interpretación y aplicación del régimen sancionador en materia de mercado de valores. La disposición más relevante es la siguiente: Corrección de la letra ll bis) del artículo 99 de la Ley 24/1988:** Se elimina la referencia a la no consideración como infracción muy grave según el artículo 99.n bis). La redacción original establecía una excepción que ahora se elimina, simplificando la definición de la infracción grave relacionada con la colocación de emisiones sin cumplir los requisitos de intervención de entidad autorizada, condiciones publicitarias, o incluyendo información engañosa. La nueva redacción implica que cualquier incumplimiento de estos requisitos en la colocación de emisiones se considerará una infracción grave, sin la excepción previamente contemplada.

Advertido error en la publicación del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo («BOE» n.º 89, de 13 de abril de 2010), se procede a efectuar la oportuna corrección:

Página 32883, en el apartado dos del artículo 18 por el que se añade una nueva letra ll bis) al artículo 99 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, donde dice:

«ll bis) la colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria, cuando, en todos estos supuestos, no se considere infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.n bis).»

Debe decir:

«ll bis) la colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.