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Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

BOE-A-2025-7094·9 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, que establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025. Su objeto principal es subsanar errores detectados en la publicación original del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta corrección afecta indirectamente a todos los potenciales beneficiarios y gestores del programa MOVES III, así como a cualquier persona o entidad que consulte o aplique el Real Decreto-ley. La corrección asegura que la interpretación y aplicación del decreto se realicen sobre la base de un texto correcto y completo. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Corrección del preámbulo: Se añade la referencia al artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, relativo a la competencia exclusiva del Estado sobre Hacienda general y Deuda del Estado, junto con las ya mencionadas competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica, etc. Esta corrección amplía la base legal que justifica la promulgación del Real Decreto-ley. Corrección de un enlace web: Se corrige un error tipográfico en la dirección web que lleva a la base de datos de vehículos elegibles para el programa MOVES. Se corrige la URL de `//coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES` a `https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III`. Corrección de la disposición final segunda:** Se corrige la redacción para que coincida con la corrección realizada en el preámbulo, asegurando la correcta mención de las competencias constitucionales que amparan el Real Decreto-ley. Se especifica "Hacienda general y Deuda del Estado" en lugar de "Hacienda y deuda pública". En resumen, la corrección de errores busca garantizar la precisión y legalidad del Real Decreto-ley 3/2025, asegurando que se aplique correctamente y que los ciudadanos tengan acceso a información veraz y completa sobre el programa MOVES III.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 1 de abril de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 44741, en el penúltimo párrafo del preámbulo, donde dice: «Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica…», debe decir: «Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre Hacienda general y Deuda del Estado, en materia de legislación básica…».

En la página 44744, apartado 2, punto 2.º), en la segunda línea, donde dice:://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES)...», debe decir: «…(https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III)...».

En la página 44746, disposición final segunda, en la segunda línea, donde dice: «…14.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre Hacienda y deuda pública,...», debe decir: «…14.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre Hacienda general y Deuda del Estado,...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.