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Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

BOE-A-2024-11614·8 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que trata sobre medidas urgentes para la simplificación y mejora de la protección por desempleo y la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional. Objeto Principal: El objeto de este documento es subsanar errores detectados en la publicación original del Real Decreto-ley 2/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No introduce nuevas medidas o cambios sustanciales en la legislación, sino que corrige imprecisiones en el texto publicado. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos aquellos a quienes afecta el Real Decreto-ley 2/2024 original, es decir, trabajadores, empleadores, y entidades gestoras de la protección por desempleo. La corrección asegura que la interpretación y aplicación del Real Decreto-ley se realicen correctamente. Disposiciones más relevantes: Corrección de fechas: Se corrige una fecha en la página 58193, cambiando el "30 de octubre de 2024" por "31 de octubre de 2024". Corrección de referencia a disposición final: Se corrige una referencia incorrecta a una disposición final en la página 58194, cambiando "disposición final primera" por "disposición final segunda". Corrección en tabla sobre acreditación de responsabilidades familiares: Se corrige la información sobre la acreditación de responsabilidades familiares en las tablas del artículo 277, apartado 1 y 2, cambiando "Indiferente" por "No". Corrección gramatical: Se corrige un error gramatical en la disposición final séptima, apartado 3, cambiando "le resulta" por "le resultan". En resumen, este documento es una fe de erratas que busca garantizar la precisión y correcta aplicación del Real Decreto-ley 2/2024, corrigiendo errores puntuales en su texto publicado.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 124, de 22 de mayo de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 58193, segundo párrafo, en la última línea, donde dice: «… de aplicación hasta el 30 de octubre de 2024.», debe decir: «… de aplicación hasta el 31 de octubre de 2024.».

En la página 58194, segundo párrafo, en la séptima línea, donde dice: «…  la disposición final primera modifica el texto refundido…», debe decir: «… la disposición final segunda modifica el texto refundido…».

En la página 58207, apartado siete, en la nueva redacción del artículo 277, apartado 1, en la tabla, en la primera columna, «Acreditación responsabilidades familiares», en la primera fila, donde dice: «Indiferente.», debe decir: «No.»; y en la tabla incluida en el apartado 2, en la segunda columna, «Acreditación responsabilidades familiares», penúltima fila, donde dice: «Indiferente.», debe decir: «No.».

En la página 58239, disposición final séptima, en el apartado 3, en la primera línea, donde dice: «3. A La solicitud de compensación parcial le resulta de aplicación las normas…», debe decir: «3. A la solicitud de compensación parcial le resultan de aplicación las normas…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.