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Corrección de errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2022-3411·4 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre. El objeto principal de este documento es rectificar errores detectados en el texto original del Real Decreto 983/2021, que aprobaba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. Estas ayudas estaban destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El documento afecta indirectamente a las empresas privadas de transporte por carretera y a las empresas que realizan transporte privado complementario que se beneficiarían de las ayudas establecidas en el Real Decreto original. Directamente afecta a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla que son las receptoras directas de las ayudas y las encargadas de gestionarlas. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas que se realizan en el texto original del Real Decreto. Estas correcciones incluyen: Correcciones de errores tipográficos y gramaticales. Correcciones de referencias a artículos y apartados dentro del Real Decreto. Aclaraciones sobre la ubicación correcta de notas al pie en el Anexo I. Correcciones en las definiciones de categorías de vehículos. Correcciones en las referencias a otros reglamentos y órdenes ministeriales. En resumen, este documento no crea nuevas obligaciones ni derechos, sino que simplemente corrige errores existentes en el Real Decreto original para asegurar su correcta interpretación y aplicación.

Advertidos errores en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 17 de noviembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 141537, apartado 2, letra a), en la segunda línea, donde dice: «… consistente en la actividad de (achatarramiento) y desarrolladas en el anexo I…», debe decir: «… consistente en la actividad de achatarramiento y desarrolladas en el anexo I…»; y en la letra b), en la segunda línea, donde dice: «… estará sometida a los requisitos y límites establecidos en…», debe decir: «… estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en…».

En la página 141538, artículo 7, apartado 4, en la segunda línea, donde dice: «… en el artículo 17…», debe decir: «… en el artículo 16…».

En la página 141540, artículo 8, apartado 2, segundo párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «… o de la ciudad de Ceuta y Melilla…», debe decir: «… o de las ciudades de Ceuta y Melilla…».

En la página 141541, artículo 9, apartado 2, quinta línea, donde dice: «… Ceuta y Melilla deberán certificar, estar al corriente de…», debe decir: «… Ceuta y Melilla deberán certificar estar al corriente de…».

En la página 141542, apartado 4, en la décima línea, donde dice: «… la el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021…», debe decir: «… el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021…»; y en la última línea, donde dice: «… de la Orden HFP/10302021...», debe decir: «… de la Orden HFP/1030/2021…»

En la página 141547, apartado 8, en la tercera línea, donde dice: «… que ejerciese las funciones contables…», debe decir: «… que ejerza las funciones contables…».

En la página 141547, apartado 10, en la primera línea, donde dice: «… la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos…», debe decir: «… la evolución del gasto realizado y el cumplimiento de hitos y objetivos,…».

En la página 141557, anexo I, en el apartado 1, las notas identificadas con números superíndice,ydeben publicarse como notas al pie de dicha página, quedando el apartado 1, letra a), subapartados i) e ii), redactados de la siguiente manera:

«1. A efectos de aplicación de este real decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de categoríasy clasesde vehículos:

a) categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:

i) categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima(4) no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

ii) categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie…»

En la página 141558, Actividad 1. Achatarramiento, en el segundo párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… o ciudad de Ceuta y Melilla…», debe decir: «… o ciudades de Ceuta y Melilla…»; y en el tercer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… en el artículo 3.15 del presente real decreto…», debe decir: «… en el artículo 3.2.a) del presente real decreto…».

En la página 141559, en el tercer párrafo, penúltima línea, donde dice: «… artículo 15 de este real decreto…», debe decir: «… artículo 14 de este real decreto…».

En la página 141561, a continuación de la primera tabla, la nota identificada con número superíndicedebe publicarse como nota al pie de dicha página, quedando el texto a continuación de la tabla de la siguiente manera:

«Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242.

A efectos de aplicación de las cuantías de ayuda, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión…»

En la página 141562, tercer párrafo, apartado i.a), la nota que figura a continuación, identificada con número superíndice, debe publicarse como nota al pie de dicha página.

En la página 141568, anexo III, en la primera línea, donde dice: «… en las letras c), h), i), j), l) del apartado 1…», debe decir: «… en las letras c), h), i), k), l) del apartado 1…».

En la página 141574, apartado 8, en la antepenúltima línea, donde dice: «… en esta Orden Ministerial…», debe decir: «… en este real decreto…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.