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Corrección de errores del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BOE-A-2020-12217·14 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, que declaraba el estado de alarma en España para responder a situaciones de alto riesgo por la transmisión descontrolada del SARS-CoV-2 (COVID-19). El objeto principal de esta corrección es subsanar una errata detectada en la parte expositiva del Real Decreto original. Concretamente, se corrige una frase en el apartado III, en la última línea del penúltimo párrafo, donde la redacción original decía "...en caso de ser posible continuar con su aplicación" y la versión corregida dice "...en caso de no ser posible continuar con su aplicación". Esta corrección afecta a todos los ciudadanos y entidades que se rigen por el Real Decreto 900/2020, ya que busca asegurar la correcta interpretación del espíritu y la justificación de la declaración del estado de alarma. La disposición más relevante es la rectificación en sí misma, que modifica la redacción de una frase clave en la justificación del estado de alarma. El cambio de "ser posible" a "no ser posible" altera significativamente el sentido de la frase, aclarando que el estado de alarma se declara para evitar el riesgo que surgiría si no se pudiera continuar aplicando las medidas restrictivas necesarias para controlar la pandemia en los municipios afectados. La corrección busca asegurar que la justificación del estado de alarma sea clara y coherente con el objetivo de proteger la salud pública.

Advertido error en el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 268, de 9 de octubre de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 86913, en el apartado III de la parte expositiva, en la última línea del penúltimo párrafo, donde dice: «... ante la grave situación epidemiológica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionaría en caso de ser posible continuar con su aplicación», debe decir: «… ante la grave situación epidemiológica existente en los municipios afectados y con el fin de evitar el riesgo que se ocasionaría en caso de no ser posible continuar con su aplicación».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.