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Corrección de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

BOE-A-2010-20000·29 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, que regula las condiciones de formación inicial del profesorado de centros privados para impartir clases en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato. El objeto principal de esta corrección es subsanar imprecisiones y errores detectados en el texto original del Real Decreto, con el fin de asegurar su correcta interpretación y aplicación. No introduce cambios sustanciales en la normativa, sino que aclara y precisa aspectos concretos. Esta corrección afecta principalmente a: Profesores de centros privados que imparten ESO y Bachillerato. Centros educativos privados que contratan a estos profesores. Administraciones educativas encargadas de la aplicación y supervisión de la normativa. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Se añade "o equivalente académico" al artículo 2.a), ampliando las titulaciones válidas. Se precisa la referencia al anexo en el artículo 3.2, aclarando dónde se define la experiencia docente o formación superior adecuada. Se amplían las titulaciones válidas para impartir Informática y Tecnologías de la Información y la Comunicación en la disposición adicional sexta, incluyendo Diplomados en Estadística e Ingenieros Técnicos en diversas especialidades. Se corrige una referencia errónea al artículo 3.3.c) en la disposición transitoria primera, sustituyéndola por la correcta referencia al artículo 3.2.c). Se amplían las titulaciones válidas para impartir Informática y Tecnologías de la Información y la Comunicación en el anexo, incluyendo títulos de Arquitecto, Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud, o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias. En resumen, esta corrección busca mejorar la claridad y precisión del Real Decreto original, evitando posibles interpretaciones erróneas y facilitando su correcta aplicación en la práctica.

Advertidos errores en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 17 de julio de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 63093, en el artículo 2.a) añadir: «o equivalente académico,».

En la página 63093, en el artículo 3.2 donde dice: «La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:», debe decir: «La experiencia docente o la formación de educación superior adecuada para impartir el currículo de la materia, a que se hace referencia en el anexo, podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:».

En la página 63095, en la disposición adicional sexta añadir: «Del mismo modo para impartir Informática y Tecnologías de Información y la Comunicación quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.».

En la página 63095, en la disposición transitoria primera, primera línea, donde dice: «artículo 3.3.c)», debe decir «artículo 3.2.c)».

En la página 63100, en el anexo para las materias de Informática y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la columna de las Condiciones de formación inicial, donde dice «Cualquier título de Ingeniero del área de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.», debe decir: «Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.