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Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

BOE-A-2009-10112·18 de junio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que a su vez desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en la disposición final séptima del Real Decreto 817/2009, específicamente en la redacción del apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 706/1997, que regula el control interno de la Intervención General de la Seguridad Social. Esta corrección afecta a todas las entidades y personas sujetas al régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social, especialmente aquellas involucradas en la tramitación de expedientes de contratación cuyo importe sea igual o superior a 50.000 euros. La disposición más relevante es la siguiente: Se corrige la redacción del apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 706/1997. Donde originalmente decía que la comunicación a la Intervención General de la Seguridad Social debía realizarse con una antelación de veinte días cuando el importe del expediente fuera igual o superior a 50.000 euros, ahora se especifica que esa cantidad de 50.000 euros debe entenderse con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)**. En resumen, la corrección aclara que el umbral de 50.000 euros que activa la obligación de comunicación previa a la Intervención General de la Seguridad Social en los expedientes de contratación no debe incluir el IVA. Esta precisión es crucial para evitar interpretaciones erróneas y garantizar la correcta aplicación del régimen de control interno.

Advertidos errores en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 118, de 15 de mayo de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 41272, disposición final séptima, tercera y cuarta líneas de la nueva redacción que se da al apartado 4 del artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno de la Intervención General de la Seguridad Social, donde dice: «… cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con una antelación de veinte días…», debe decir: «… cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, con una antelación de veinte días…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.