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Corrección de errores del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

BOE-A-2020-6308·18 de junio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, que establece medidas extraordinarias para el sector del vino debido a la crisis del COVID-19. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en el artículo 14.4 del decreto original. A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a los productores y comercializadores de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP) y con Indicación Geográfica Protegida (IGP) que deseen acogerse a las ayudas al almacenamiento privado establecidas en el Real Decreto 557/2020. Disposiciones más relevantes: La única disposición relevante es la corrección del artículo 14.4. El error original excluía incorrectamente el apartado 3 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 de las definiciones de vino que podían optar a las ayudas al almacenamiento privado. La corrección incluye el apartado 3, ampliando así el rango de vinos con DOP e IGP que pueden beneficiarse de estas ayudas. En resumen, se corrige una referencia normativa para asegurar que un grupo más amplio de vinos DOP e IGP puedan acceder a las ayudas al almacenamiento privado.

Advertido error en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 10 de junio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 38765, artículo 14.4, donde dice: «Los vinos con DOP y los vinos con IGP que podrán ser objeto de ayuda al almacenamiento privado deben responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013...», debe decir: «Los vinos con DOP y los vinos con IGP que podrán ser objeto de ayuda al almacenamiento privado deben responder a las definiciones recogidas en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.