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Corrección de errores del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.

BOE-A-2005-1298·26 de enero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 54/2005, que a su vez modificaba el Reglamento de la Ley 19/1993 sobre prevención del blanqueo de capitales y otras normas del sistema bancario, financiero y asegurador. El objeto principal de este documento es subsanar errores de redacción y omisiones detectadas en el texto original del Real Decreto 54/2005, publicado en el Boletín Oficial del Estado. No introduce cambios sustanciales en la normativa, sino que busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones ya existentes. Este documento afecta indirectamente a todas las entidades y personas sujetas a la Ley 19/1993 y su Reglamento, incluyendo entidades financieras, aseguradoras, promotores inmobiliarios, casinos, notarios y otros profesionales obligados a cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales. Al corregir errores en la redacción, se busca evitar interpretaciones erróneas y garantizar la correcta aplicación de la normativa. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en distintas secciones del Real Decreto 54/2005. Estas correcciones incluyen: Correcciones gramaticales y de puntuación para mejorar la claridad del texto. Aclaraciones en la redacción de artículos relacionados con la identificación de clientes en casinos y la conservación de documentos por parte de notarios. Supresión de una frase redundante sobre el registro e identificación de clientes en casinos. Modificaciones en la redacción de artículos relacionados con el personal asignado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. En resumen, este documento es una herramienta técnica para asegurar la precisión y correcta aplicación de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, afectando indirectamente a todos los sujetos obligados por dicha normativa.

Advertidos errores en el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 19, de 22 de enero de 2005, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 2573, primera columna, en el segundo párrafo del preámbulo, donde dice: «... instituciones financieras internacionales.», debe decir: «... Instituciones Financieras Internacionales.».

En la página 2575, primera columna, en el apartado cinco que adiciona un apartado 6 al artículo 3 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, donde dice: «... NIF o NIE, y el número de la cuenta...», debe decir: «... NIF o NIE; y el número de la cuenta...». En la página 2575, segunda columna, en el apartado ocho que modifica el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, donde dice: «... y reseñarán por escrito...», debe decir: «... reseñando por escrito...». En la página 2577, primera columna, en el apartado quince que modifica el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, donde dice: «... será gradual, y se adoptarán precauciones...», debe decir: «... será gradual, adoptándose precauciones...». En la página 2578, primera columna, en el apartado veinte que modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, donde dice:

«4.a La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 1.000 euros, salvo cuando se proceda a registrar e identificar a los clientes, con independencia del número de fichas que compren, en el momento en que accedan al casino.

En cualquier caso, se considerará que los casinos han cumplido la obligación de establecer la identificación indicada en este reglamento cuando procedan a registrar e identificar a sus clientes, con independencia del número de fichas que compren, en el momento en que accedan al casino.»,

debe decir:

«4.a La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o superior a 1.000 euros, salvo cuando se proceda a registrar e identificar a los clientes, con independencia del número de fichas que compren, en el momento en que accedan al casino.».

En la página 2578, segunda columna, en el apartado veinte que modifica el artículo 16 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, donde dice: «En relación con los notarios, esta obligación de conservación se entenderá sin perjuicio de lo establecido respecto del protocolo en la legislación notarial.», debe decir: «En relación con los notarios, esta obligación de conservación se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación notarial.».

En la página 2578, segunda columna, en el apartado veintiuno que añade un apartado 4 al artículo 17 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en el segundo párrafo, donde dice: «... de la totalidad de todos los medios...», debe decir: «... de todos los medios...». En la página 2580, primera columna, en el apartado veintisiete que modifica el artículo 24.3 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, donde dice: «El Servicio Ejecutivo y el departamento u organismo de procedencia realizarán la elección del referido personal. Al primero corresponde dar la conformidad final para su incorporación y la facultad de proponer la terminación de dicha asignación. Este personal dependerá orgánicamente del departamento u organismo de procedencia y funcionalmente del Servicio Ejecutivo, y se regirá por la normativa que regule el régimen de personal del departamento u organismo de procedencia.», debe decir: «Este personal dependerá orgánicamente del departamento u organismo de procedencia y funcionalmente del Servicio Ejecutivo, y se regirá por la normativa que regule el régimen de personal del departamento u organismo de procedencia.». En la página 2580, segunda columna, en el apartado veintiocho que modifica el artículo 25 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, en el apartado 3, primer párrafo, donde dice: «... encomendadas, asimismo, a aquel.», debe decir: «... encomendadas al mismo.». Y en el apartado 3, segundo párrafo, donde dice: «... encomendadas, asimismo, a este.», debe decir: «... encomendadas al mismo.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.