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Corrección de errores del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

BOE-A-2025-23619·22 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, que trata sobre la inclusión de estándares de competencias profesionales y la integración de los estándares derivados de las antiguas unidades de competencia reguladas por el Real Decreto 1128/2003 en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en la publicación original del Real Decreto 532/2025 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos errores se refieren principalmente a la incorrecta identificación de códigos de unidades de competencia (UC) que deben ser reemplazados por códigos de estándares de competencias profesionales (ECP) en varias tablas del documento. También se corrigen errores puntuales en códigos de unidades de competencia y se reemplazan tablas completas con información corregida. Esta corrección afecta a todas las personas y entidades que utilicen o se vean afectadas por el Real Decreto 532/2025, incluyendo: Trabajadores y profesionales: Cuya cualificación profesional se vea afectada por los estándares de competencia. Empresas y organizaciones: Que utilicen los estándares de competencia para la selección, formación y evaluación de su personal. Administraciones públicas: Responsables de la gestión del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Centros de formación: Que imparten formación relacionada con las cualificaciones profesionales. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Corrección de errores de codificación: Se sustituyen las referencias incorrectas a "UC" por "ECP" en diversas tablas del Real Decreto original. Esto es crucial para la correcta identificación y aplicación de los estándares de competencia. Corrección de errores numéricos: Se corrige un error en el código de una unidad de competencia específica. Reemplazo de tablas: Se sustituyen tablas completas con información corregida, lo que implica que la información original contenida en esas tablas era incorrecta y debía ser actualizada. Corrección de errores tipográficos: Se corrigen errores tipográficos en códigos de estándares de competencia. En resumen, esta Corrección de Errores es esencial para garantizar la precisión y la correcta aplicación del Real Decreto 532/2025, asegurando que los estándares de competencias profesionales se identifiquen y utilicen de manera adecuada.

Advertidos errores en el Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 28 de junio de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 85279, octava fila de la tabla, en la cuarta columna, donde dice: «UC2107_2:...», debe decir: «ECP2107_2 -...».

En la página 85288, cuarta fila de la tabla, en la cuarta columna, donde dice: «UC1320_1 -...», debe decir: «ECP1320_1 -...»; y en la quinta fila, cuarta columna, donde dice: «UC1321_1:...», debe decir: «ECP1321_1 -...».

En la página 85295, primera fila de la tabla, en la cuarta columna, donde dice: «UC2829_2 -...», debe decir: «ECP2829_2 -...»; en la segunda fila, cuarta columna, donde dice: «UC2830_2 -...», debe decir: «ECP2830_2 -...»; en la tercera fila, cuarta columna, donde dice: «UC2831_2 -...», debe decir: «ECP2831_2 -...»; y en la cuarta fila, cuarta columna, donde dice: «UC2832_2 -...», debe decir: «ECP2832_2 -...».

En la página 85320, antepenúltima fila de la tabla, en la cuarta columna, donde dice: «UC0711_2 -...», debe decir: «ECP0711_2 -...».

En la página 85334, cuarta fila de la tabla, en la cuarta columna, donde dice: «UC1401_1 -...», debe decir: «ECP1401_1 -...»

En la página 85447, séptima fila de la tabla, código de unidad de competencia «UC9999_3» en la quinta columna, donde dice: «2», debe decir: «3».

En la página 85457, anexo II-b, la tabla «, se sustituye por la siguiente:

En la página 85459, las tablas «y «se sustituyen por las siguientes:

En la página 85462, en la tabla «, en la primera fila, segunda columna, donde dice: «...ECP569_2.», debe decir: «...ECP2569_2.»; y en la segunda fila, segunda columna, donde dice: «...ECP568_2.», debe decir: «...ECP2568_2.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.