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Corrección de errores del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

BOE-A-2018-3586·15 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, que regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas en España. El objeto principal de esta corrección es subsanar una referencia incorrecta a un artículo dentro del texto original del Real Decreto 532/2017. Específicamente, corrige una referencia errónea al artículo 16 del Real Decreto 533/2017, sustituyéndola por la referencia correcta al artículo 17 del mismo Real Decreto. Esta corrección afecta directamente a las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, así como a las autoridades competentes encargadas de la aplicación del Real Decreto 532/2017. La corrección asegura que la referencia normativa sea precisa y evita posibles confusiones o interpretaciones erróneas en la aplicación de las regulaciones sobre el reconocimiento y funcionamiento de estas organizaciones. La disposición más relevante es la rectificación en sí misma, que modifica el artículo 11.2 del Real Decreto 532/2017. La corrección, aunque aparentemente menor, es crucial para la correcta interpretación y aplicación de la normativa, ya que garantiza que la base legal citada sea la adecuada. En esencia, este documento legal asegura la integridad y precisión del marco regulatorio que rige a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Advertido error en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, se procede a subsanarlo mediante la oportuna rectificación:

En la página 44167, artículo 11.2, en la octava línea, donde dice: «… en virtud del artículo 16 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo,…», debe decir: «… en virtud del artículo 17 del Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo,…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.