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Corrección de errores del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

BOE-A-2022-13110·4 de agosto de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Su objeto principal es subsanar errores detectados en la publicación original del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a los operadores del sector pesquero que se rigen por el Real Decreto 502/2022, así como a las autoridades administrativas encargadas de su aplicación y control. En general, afecta a cualquier persona o entidad que consulte o aplique la normativa sobre pesca en los caladeros nacionales. Disposiciones más relevantes: El documento no introduce nuevas regulaciones sustantivas. Se limita a corregir referencias erróneas a artículos y apartados dentro del Real Decreto 502/2022 y de las Órdenes AAA/2536/2015 y AAA/1406/2016, que son modificadas por el Real Decreto original. Las correcciones son las siguientes: Artículo 5, apartado 5: Se corrige la referencia al apartado correcto (del 2 al 1 y del 6 al 5). Artículo 8, apartado 10: Se corrige la referencia al apartado correcto (del 4 al 5). Disposición Final Cuarta (Orden AAA/2536/2015): Se corrige la referencia al artículo del Real Decreto 502/2022 que regula los planes de gestión (del 7 al 9) y la referencia al artículo que regula la pesca con artes menores (del 6 al 8). Disposición Final Quinta (Orden AAA/1406/2016): Se corrige la referencia al artículo del Real Decreto 502/2022 que regula la pesca con artes menores (del 6 al 8) y la referencia al artículo que define los buques de arrastre de fondo (del 12 al 14). En resumen, la Corrección de Errores busca asegurar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto 502/2022 y las Órdenes que modifica, eliminando ambigüedades y garantizando la seguridad jurídica para todos los interesados.

Advertidos errores en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 90722, artículo 5, apartado 5, en el segundo párrafo, donde dice: «No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 2,…», debe decir: «No obstante, como excepción a lo previsto en el apartado 1,…»; y en el cuarto párrafo, donde dice: «Asimismo, quedan excluidos de las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo de este apartado 6…», debe decir: «Asimismo, quedan excluidos de las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo de este apartado 5…».

En la página 90724, artículo 8, apartado 10, en el segundo párrafo, donde dice: «… según lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo», debe decir: «… según lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo».

En la página 90745, disposición final cuarta, apartado dos, en el que se da nueva redacción al artículo 6 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional de Canarias, donde dice: «… se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…», debe decir: «… se harán de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…».

En la página 90745, disposición final cuarta, apartado cuatro, en el que se da nueva redacción al artículo 17 de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, donde dice: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…», debe decir: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…».

En la página 90745, disposición final quinta, apartado uno, en el que se da nueva redacción al artículo 5 de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, donde dice: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…», debe decir: «… quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…».

En la página 90745, disposición final quinta, apartado tres, en el que se da nueva redacción al apartado 2.a) del anexo II de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, donde dice: «… tal y como se definen en el artículo 12 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…», debe decir: «… tal y como se definen en el artículo 14 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio,…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.