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Corrección de errores del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales.

BOE-A-2010-8554·29 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, que establece la estructura básica de los departamentos ministeriales en España. El objeto principal de esta corrección es subsanar dos errores tipográficos detectados en el texto original del Real Decreto 495/2010. No modifica la estructura ministerial en sí misma, sino que simplemente corrige la redacción de dos puntos específicos. A quién afecta: Aunque técnicamente afecta a todos los ciudadanos al ser una publicación oficial, su impacto directo es mayormente relevante para los funcionarios y personal administrativo de los departamentos ministeriales, especialmente aquellos que trabajan en las áreas mencionadas en la corrección. También afecta a cualquier persona que consulte el Real Decreto 495/2010 y necesite la información correcta. Las disposiciones más relevantes son las siguientes: Corrección en el artículo 17.1.b).2.º: Se corrige el nombre de la "Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación" a "Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación". La preposición "por" se reemplaza por "para". Corrección en la disposición adicional quinta, apartado 4: Se corrige el nombre de "Biblioteca Nacional" a "Biblioteca Nacional de España". Se añade la especificación "de España" para mayor precisión. En resumen, este documento es una aclaración técnica que busca asegurar la precisión y la correcta interpretación del Real Decreto 495/2010, evitando posibles confusiones derivadas de los errores tipográficos.

Advertidos errores en el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 6 de mayo de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 40181, en el artículo 17.1.b).2.°, donde dice: «Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación», debe decir: «Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación».

En la página 40182, en la disposición adicional quinta, apartado 4, donde dice: «Biblioteca Nacional», debe decir: «Biblioteca Nacional de España».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.