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Corrección de errores del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

BOE-A-2023-3619·11 de febrero de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que establece los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Su objeto principal es subsanar errores de transcripción y omisiones detectadas en el texto original del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Afecta a todos aquellos que deban cumplir o aplicar el Real Decreto 487/2022, incluyendo: Titulares de instalaciones que puedan ser focos de proliferación y dispersión de Legionella. Personal encargado del mantenimiento y control de dichas instalaciones. Autoridades sanitarias responsables de la supervisión y control de la legionelosis. Empresas de servicios que realizan tareas de prevención y control de Legionella. Las correcciones más relevantes incluyen: Correcciones terminológicas: Sustitución de "dispersantes" por "biodispersantes", "puntos finales" por "puntos terminales", y correcciones en la denominación de la desinfección térmica del sistema de ACS. Correcciones técnicas: Aclaraciones sobre la temperatura preferible del agua (<20ºC), corrección de un rango de valores en una tabla (≥1000<10000 a ≥1000), y corrección de la unidad de medida del hierro total (µg/L a mg/L). Correcciones de referencia: Modificación de la referencia a un anexo (C a C o D). Correcciones de procedimiento: Aclaración sobre la dosificación de biocida en lugar de la neutralización, y corrección en la redacción sobre la ventilación del sistema de climatización. Correcciones de valores de referencia: Modificación de los valores de referencia para la proporción de muestras positivas en el control de Legionella* (≥ a 1 000 UFC/l a ≥ a 100 UFC/l). En resumen, la corrección de errores busca garantizar la precisión y claridad del Real Decreto 487/2022, facilitando su correcta interpretación y aplicación para la prevención y el control de la legionelosis.

Advertidos errores en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 148, de 22 de junio de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 86170, artículo 17, apartado 2, en la primera línea, donde dice: «…dispersantes y…», debe decir: «…biodispersantes y…».

En la página 86179, Parte A, apartado 5, en la segunda línea, donde dice: «…sobre todo en los grifos.», debe decir: «…sobre todo en las duchas.».

En la página 86180, en la primera línea, donde dice: «…diseño definidas …», debe decir: «…de diseño definidas…».

En la página 86182, Parte E, párrafo primero, en la segunda línea, donde dice: «… o C de este anexo.», debe decir: «…, C o D de este anexo.».

En la página 86183, Tabla 1, tercera fila, en la quinta columna, donde dice: «<5», debe decir: «≤5»; en la cuarta fila, cuarta columna, donde dice: «<20 ºC», debe decir: «Preferiblemente <20 ºC»; y en la quinta fila, cuarta columna, donde dice: «<20 ºC», debe decir: «Preferiblemente <20 ºC».

En la página 86185, Parte B.3, quinto párrafo, en la última línea, donde dice: «… comprobado todos los puntos finales de la instalación.», debe decir: «… comprobado todos los puntos terminales de la instalación.».

En la página 86187, Parte B.5, en el título, donde dice: «Parte B.5 Desinfección térmica de la red de Agua Caliente Sanitaria (ACS)», debe decir: «Parte B.5 Desinfección térmica del sistema de Agua Caliente Sanitaria (ACS)».

En la página 86191, parte D.2, apartado 4, en la letra e), donde dice: «e) Neutralizar el biocida.», debe decir: «e) Dosificar el biocida.»; y en la Parte E.1, apartado 5, en la tercera línea, donde dice: «…deberá ventilarse sistema de climatización…», debe decir: «…deberá ventilarse el sistema de climatización…».

En las páginas 86195 y 86196, en la Tabla 3, en el encabezado de la octava columna, donde dice: «Hierro total (µg/L)», debe decir: «Hierro total (mg/L)».

En la página 86203, Parte B, apartado tres, en la primera línea, donde dice: «3. Los métodos alternativos tendrá…», debe decir: «3. Los métodos alternativos tendrán…».

En la página 86204, Parte B.1, Tabla 7, segunda fila, en la segunda columna, donde dice: «a) Si una proporción de muestras menor o igual al 30 % son ≥ a 1 000 UFC/l…», debe decir: «a) Si una proporción de muestras menor o igual al 30 % son ≥ a 100 UFC/l…»; y donde dice: «b) Si más del 30% de las muestras son positivas:…», debe decir: «b) Si más del 30% de las muestras son ≥ 100 UFC/l:…».

En la página 86206, Parte B4, Tabla 10, última fila, primera columna, donde dice: « ≥1000<10000», debe decir: «≥1000».

En la página 86207, Anexo IX, epígrafe I, apartado 3, en la primera línea, donde dice: «…mediciones efectuadas en el limpieza…», debe decir: «mediciones efectuadas en la limpieza…».

En la página 86211, apartado «Tratamiento de L+D: Químico», párrafo segundo, en la segunda línea, donde dice: «… en todos los puntos finales de la instalación,…», debe decir: «…en todos los puntos terminales de la instalación, …»; y en el apartado «Protocolo seguido», donde dice: «En el caso de sistemas de agua sanitaria deberá adjuntarse un anexo con los niveles de cloro en todos los puntos finales de la instalación durante el proceso indicando la hora de cada determinación»», debe decir: «En el caso de sistemas de agua sanitaria deberá adjuntarse un anexo con los niveles de biocida en todos los puntos terminales de la instalación durante el proceso indicando la hora de cada determinación.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.