resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

BOE-A-2011-16350·18 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Real Decreto 346/2011, que aprueba el Reglamento de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificaciones. Afecta a los proyectistas e instaladores de estas infraestructuras. Se corrigen especificaciones técnicas sobre canalizaciones de enlace, tubos, canales y bandejas, detallando requisitos de resistencia mecánica, dimensiones y temperaturas de instalación.

Advertidos errores en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 33881, en el apartado «5.4 Canalización de enlace», los segundos subapartados a) y b), en las líneas 17 a 21, y sus correspondientes notas, deben quedar redactados como sigue:

a) Emplazando la bandeja o los cables no armados en una ubicación en la que ésta no se encuentre sujeta a ningún tipo de riesgo mecánicoy los cables no sean accesibles. Las soluciones adoptadas se justificarán en el Proyecto de la instalación;

b) Disponiendo algún tipo de protección mecánica adicional al menos en aquellas zonas en las que la bandeja o los cables no armados se encuentren sujetos a algún tipo de riesgo mecánico;

En la página 33891, en el apartado «6.2.1 Tubos», las tres primeras filas de la tabla se sustituyen por las siguientes:

En la página 33892, en la tabla del apartado «6.2.2 Canales», las filas primera (Dimensión del canal) y tercera (Temperatura de instalación y servicio), se sustituyen por las siguientes:

Como riesgo mecánico se considerará cualquier causa que pueda dañar el aislamiento del cable de comunicación tal como el impacto, compresión, roedores, etc.

En general el cumplimiento con esta prescripción se considera cubierto instalando las bandejas o los cables no armados en el interior de huecos de la construcción registrables o a una altura de 2,5 m cuando están instaladas sobre pared o a 4 m en el resto de los casos.

Esta protección mecánica puede proporcionarla el uso adicional de tubos, canales o cables armados, la interposición de barreras adicionales que confieran la protección mecánica adecuada, etc.

En la página 33892, en el apartado «6.2.3 Bandejas», en la segunda fila de la tabla a continuación de la casilla «Temperatura de instalación y servicio», en la columna correspondiente a «Bandejas», donde dice: «-5 ºC=T=60 ºC», debe decir: «–5 ºC ≤ T ≤ 60 ºC».

Características

Tipo de tubos

Montaje superficial

Montaje empotrado

Montaje enterrado

Resistencia a la compresión.

≥ 1.250 N

≥ 320 N

≥ 450 N

Resistencia al impacto.

≥ 2 J

≥ 1 J para R = 320 N

≥ 2 J para R > 320 N

Normal

Temperaturas de instalación y servicio.

-5 ºC ≤ T ≤ 60 ºC

-5 ºC ≤ T ≤ 60 ºC

No declaradas

Característica

Grado

Dimensión del canal.

Altura ≤ 17 mm

y

base ≤ 50 mm

Altura > 17 mm

o

base > 50 mm

Temperatura de instalación y servicio.

15 ºC ≤ T ≤ 60 ºC

-5 ºC ≤ T ≤ 60 ºC

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.