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Corrección de errores del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos.

BOE-A-2005-4672·22 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 313/2005, que a su vez modificaba otros dos Reales Decretos relacionados con la ayuda al suministro de leche en escuelas y la gestión de la cuota láctea. El objeto principal de esta corrección es rectificar la redacción de la Disposición Final Primera del Real Decreto 313/2005. A quién afecta: Productores de leche: Especialmente aquellos acogidos a programas de abandono de la producción lechera. Beneficiarios de ayudas por cese anticipado en la actividad agraria. La Seguridad Social: En lo relativo a la cotización y la situación de asimilación al alta. Disposiciones más relevantes: La corrección afecta a la Disposición Final Primera del Real Decreto 313/2005, que a su vez modifica: 1. El Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996): Se modifica el párrafo 16 del apartado 1 del artículo 36 para incluir a los productores acogidos a programas de abandono de la producción lechera, permitiéndoles optar por mantenerse en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, con la obligación de cotizar. Esto se aplica a aquellos que no se beneficien de otras disposiciones ya existentes para el cese anticipado en la actividad agraria. 2. El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995):** Se añade un apartado 3 al artículo 69, estableciendo que durante la situación de asimilación al alta por cese anticipado o abandono de la producción lechera, se aplicarán las bases y tipos de cotización vigentes en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, y que las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas o programas de abandono. En resumen, la corrección busca aclarar y regular la situación de los productores de leche que abandonan la actividad, permitiéndoles mantener una situación asimilada al alta en la Seguridad Social mediante la cotización directa, asegurando así su protección social.

Advertido error en el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En las páginas 9651 y 9652, la disposición final primera debe quedar redactada del siguiente modo:

«Disposición final primera. Situación de asimilación al alta por cese en la actividad agraria o abandono de la producción lechera.

Uno. El párrafo 16 del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, queda redactado del siguiente modo:

"16. Los períodos de percepción de ayudas e indemnizaciones por cese anticipado en la actividad agraria previstos en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. Los productores acogidos a los programas de abandono de la producción lechera, establecidos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, a los que no les sea de aplicación lo establecido en el artículo 11 de Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, y que no continúen en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, podrán optar por mantenerse en situación asimilada a la de alta, con obligación de cotizar en el régimen de Seguridad Social de procedencia".

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 69 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, con la siguiente redacción:

"3. Durante las situaciones de asimilación al alta por cese anticipado de la actividad agraria y abandono de la producción lechera, previstas en el artículo 36.1.16 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a los efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos de cotización que, en cada momento, se hallen establecidos en el régimen de Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas o de los programas de abandono de la producción lechera."»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.