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Corrección de errores del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

BOE-A-2005-5180·1 de abril de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, que regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en la composición de la Comisión Permanente del Consejo Estatal. Específicamente, se corrige el número de vocales que la integran. Esta corrección afecta directamente al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, a sus miembros, y a cualquier persona u organización que interactúe con él, ya que la composición de la Comisión Permanente es un aspecto fundamental para su funcionamiento. La disposición más relevante es la siguiente: Se rectifica el artículo 9.2 del Real Decreto 235/2005. Donde originalmente se indicaba que la Comisión Permanente estaba compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario y 18 vocales, ahora se establece que estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario y 19 vocales**. En resumen, el documento se limita a corregir un error numérico en la composición de un órgano específico dentro del Consejo Estatal de ONGs de Acción Social, asegurando la correcta aplicación del Real Decreto original.

Advertido error en el Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 9548, segunda columna, en el artículo 9.2, donde dice: «La Comisión Permanente estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario y 18 vocales...», debe decir: «La Comisión Permanente estará constituida por un presidente, un vicepresidente, un secretario y 19 vocales...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.