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Corrección de errores del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

BOE-A-2009-21164·31 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 2004/2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objeto principal es subsanar errores detectados en el texto original del Real Decreto 2004/2009, que a su vez modificaba varios reglamentos tributarios importantes. El Real Decreto 2004/2009, cuya corrección se efectúa, afectaba principalmente a: Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), especialmente en lo relativo a los pagos a cuenta y a la posibilidad de renunciar o revocar el método de estimación objetiva (módulos). Contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que operan bajo los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, en relación con los plazos para renunciar o revocar dichos regímenes. La Administración Tributaria, en lo referente a los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Las correcciones más relevantes son: 1. Corrección del título del Real Decreto 2004/2009: Se elimina una referencia incorrecta al "Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales". 2. Corrección de una referencia normativa:** Se corrige una errata en el artículo primero, apartado Tres, donde se omitía la preposición "del" en la referencia al "apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto". En resumen, este documento no introduce cambios sustanciales en la legislación tributaria, sino que simplemente corrige errores de forma en la publicación del Real Decreto 2004/2009 para asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas que este último modificaba.

Advertidos errores en el Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 29 de diciembre de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

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En el título, donde dice: «Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido», debe decir: «Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».

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En el artículo primero, apartado Tres, segundo párrafo, donde dice: «… en el apartado 1 artículo 80 bis de la Ley del Impuesto…», debe decir: «… en el apartado 1 del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.