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Corrección de errores del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.

BOE-A-2010-1577·2 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 2002/2009, que a su vez modificaba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por el Real Decreto 2555/1977. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en la denominación de un cuerpo funcionarial. Específicamente, corrige la referencia al "Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación" para que diga simplemente "Cuerpo de Traductores e Intérpretes". Esta corrección afecta principalmente a los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, al Ministerio de Asuntos Exteriores, y a cualquier persona o institución que consulte la legislación relacionada con la Oficina de Interpretación de Lenguas. La disposición más relevante es la rectificación del nombre del cuerpo funcionarial, eliminando la referencia al "Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación" en su denominación oficial dentro del Real Decreto 2002/2009. Esta corrección busca asegurar la precisión y claridad en la legislación, evitando posibles confusiones sobre la adscripción y denominación del cuerpo de funcionarios. En esencia, se trata de una aclaración administrativa para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente.

Advertido error en el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 24 de diciembre de 2009, se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página 109231, en el apartado seis, donde dice: «Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación», debe decir: «Cuerpo de Traductores e Intérpretes».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.