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Corrección de errores del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

BOE-A-2010-8031·19 de mayo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, que adaptó ciertas regulaciones del sector eléctrico a la Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios. El objeto principal de este documento es subsanar imprecisiones y errores detectados en la publicación original del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A quién afecta: Esta corrección afecta indirectamente a todos los agentes del sector eléctrico, incluyendo consumidores, comercializadoras, distribuidores y productores, ya que el Real Decreto 198/2010 establece normas que rigen sus actividades. La corrección busca asegurar la correcta interpretación y aplicación de dicho Real Decreto. Disposiciones más relevantes: El documento se limita a identificar y corregir errores específicos en el texto original del Real Decreto 198/2010. Las correcciones incluyen: Sustitución de la frase "consumidores cualificados" por "consumidores" en dos ocasiones, ampliando el alcance de la disposición. Corrección de referencias a la disposición transitoria, cambiando "disposición transitoria única" por "disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero" para mayor precisión. Aclaración en la comunicación de inicio de actividad de consumidor directo en mercado, especificando que se refiere a la instalación del consumidor. Eliminación de la referencia a la "actividad de comercialización" en la declaración responsable, simplificando la redacción. En resumen, esta corrección de errores busca garantizar la claridad y la correcta aplicación del Real Decreto 198/2010, evitando posibles interpretaciones erróneas y asegurando la seguridad jurídica en el sector eléctrico. No introduce cambios sustanciales en la regulación, sino que se limita a corregir errores de redacción y referencias.

Advertidos errores en el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de 13 de marzo de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 25013, artículo tercero, uno, apartado 2. d), segunda línea, donde dice: «… los consumidores cualificados…», debe decir: «… los consumidores…».

En la página 25013, artículo tercero, uno, apartado 2. e), segunda línea, donde dice: «… consumidores cualificados…», debe decir: «… consumidores…».

En la página 25014, apartado 4, última línea, donde dice: «… en la disposición transitoria única de este real decreto.», debe decir: «… en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.».

En la página 25016, párrafo primero, donde dice: «… en la disposición transitoria única de este real decreto.», debe decir: «… en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.».

En la página 25018, apartado doce. «6.3, COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD, párrafo primero, sexta línea, donde dice: «… de la actividad de consumidor directo en mercado, a cuyos», debe decir: «… de la actividad de consumidor directo en mercado en su instalación de ……….., a cuyos».

En la página 25018, apartado trece. «6.4, DECLARACIÓN RESPONSABLE, párrafo quinto, tercera línea, donde dice: «… inherente al ejercicio de la actividad de comercialización…», debe decir: «… inherente al ejercicio de la actividad…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.