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Corrección de errores del Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

BOE-A-2011-19395·12 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1676/2011, que a su vez modifica el Real Decreto 1199/1999, el cual desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores de omisión y redacción detectados en la publicación original del Real Decreto 1676/2011 en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta principalmente a los expendedores de tabaco y timbre, a los propietarios de bares, restaurantes y establecimientos de restauración, y en general, a todos los actores involucrados en la venta minorista de productos del tabaco. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Añade un párrafo inicial al preámbulo que enfatiza la protección de la salud como objetivo de la regulación del mercado minorista de tabaco. Clarifica la posibilidad de venta manual de cigarros y cigarritos de capa natural en establecimientos autorizados, permitiendo la venta manual en paralelo a la venta por máquina expendedora, y excepcionalmente, de forma exclusivamente manual en bares y restaurantes. Corrige errores de redacción en varios artículos, incluyendo los relativos a la venta a través de máquinas expendedoras y la prohibición de su uso por menores de edad. Suprime la disposición transitoria única del Real Decreto original. Añade una disposición final primera que especifica que el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre "hacienda general". Renombra la disposición final única como disposición final segunda. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la correcta aplicación del Real Decreto 1676/2011, aclarando aspectos relacionados con la venta de tabaco, especialmente en lo que respecta a la venta manual de cigarros y cigarritos, y reforzando la base legal de la regulación del mercado de tabacos.

Advertidos errores en el Real Decreto 1676/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 288, de 30 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 127056 debe añadirse al comienzo del preámbulo el siguiente primer párrafo, omitido en la publicación de 30 de noviembre de 2011: «La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 1199/1999, de 9 julio, que ahora se modifica, tiene entre sus objetivos promover, a través de la regulación que se efectúa de las condiciones de actuación en el mercado minorista, la protección de los principios de carácter sanitario previstos en el ordenamiento jurídico».

En la página 127056, línea ocho, donde dice: «, separando el consumo de la venta de dichos productos, contemplando, asimismo, la posibilidad de la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en todos los locales autorizados para la venta con recargo», debe decir: «. Separa el consumo de la venta de dichos productos y contempla la posibilidad de la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en todos los locales autorizados para la venta con recargo en paralelo a la venta a través de máquina expendedora».

En la página 127056, línea diecinueve, donde dice: «en tres puntos específicos», debe decir: «en tres preceptos específicos».

En la página 127057, artículo 25.dos debe añadirse un último párrafo, omitido en la publicación de 30 de noviembre de 2011: «Excepcionalmente, se podrá realizar de forma exclusivamente manual la venta de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aun sin hacerlo de forma paralela a la venta por máquinas expendedoras, en bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados».

En la página 127057, línea 37, artículo 25.tres, último párrafo, donde dice: «siempre que esté permitido legalmente», debe decir: «siempre que esté permitida legalmente».

En la página 127057, línea 46, artículo 37.siete, donde dice: «La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:», debe decir «1. La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:».

En la página 127057, línea 48, artículo 37.siete, donde dice: «1. Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco», debe decir: «Uso: se prohíbe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco»

En la página 127058, primera línea, artículo 37.siete, donde dice: «2. Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse, siempre bajo vigilancia directa y permanente, en:», debe decir: «Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse, siempre bajo vigilancia directa y permanente, en:».

En la página 127058, línea 18, artículo 37.siete, donde dice: «3. Paralelamente se permitirá la venta manual en los establecimientos autorizados respecto de los cigarros y cigarritos de capa natural», debe decir:

«2. Paralelamente se permitirá la venta manual en los establecimientos autorizados respecto de los cigarros y cigarritos de capa natural.

3. Excepcionalmente, se podrá realizar de forma exclusivamente manual la venta de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aun sin hacerlo de forma paralela a la venta por máquinas expendedoras, en bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.»

En la página 127058 debe suprimirse la disposición transitoria única.

En la página 127058 debe añadirse la siguiente disposición final primera:

«Disposición final primera. Titulo competencial.

Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre “hacienda general”.»

En la página 127058, línea 25, donde dice: «Disposición final única.debe decir: «Disposición final segunda.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.