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Corrección de errores del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.

BOE-A-2012-407·11 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que desarrolla la Ley 13/2011 de regulación del juego en España. El objeto principal de este documento de corrección es subsanar errores tipográficos y de redacción detectados en el texto original del Real Decreto. A quién afecta: Esta corrección afecta indirectamente a todas las personas y entidades reguladas por el Real Decreto 1614/2011, es decir, a operadores de juego, solicitantes de licencias de juego, autoridades reguladoras del juego, y en general, a todos los actores involucrados en la industria del juego en España. Disposiciones más relevantes: El documento se limita a identificar y corregir errores específicos en el texto original del Real Decreto. Las correcciones son las siguientes: Índice: Se corrige el título del Artículo 1, añadiendo "y ámbito de aplicación". Artículo 5, apartado 2: Se elimina una repetición de la palabra "algunas" y se corrige una referencia incorrecta a letras del número anterior. Artículo 16, apartado 5: Se elimina la repetición de la palabra "deberá". Artículo 17, apartado 4: Se elimina la preposición "a" redundante. Artículo 45, apartado 4.b):** Se elimina la conjunción "y" al final de la frase. En resumen, este documento no introduce cambios sustanciales en la regulación del juego, sino que simplemente clarifica y corrige el texto del Real Decreto 1614/2011 para evitar confusiones o interpretaciones erróneas.

Advertidos errores en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 275, de 15 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 117559, en el Índice, donde dice: «Articulo 1. Objeto.», debe decir: «Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.»

En la página 117567, artículo 5, apartado 2, segunda línea, donde dice: «… incurre en alguna de algunas de las causas…», debe decir: «… incurre en alguna de las causas…». En el mismo apartado, en la tercera línea, donde dice: «… letras c) o d) del número anterior,», debe decir: «… letra c) del número anterior,».

En la página 117573, artículo 16, apartado 5, al final del párrafo, donde dice: «Este informe deberá será emitido…», debe decir: «Este informe será emitido…».

En la misma página, en el artículo 17, apartado 4, segunda línea, donde dice: «… deberá a acompañar a su solicitud...», debe decir: «… deberá acompañar a su solicitud…».

En la página 117588, artículo 45, apartado 4.b), donde dice: «b) La cuantía de la garantía a incautar y…», debe decir: «b) La cuantía de la garantía a incautar.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.