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Corrección de errores del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo de Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

BOE-A-2012-2007·10 de febrero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre. El objeto principal de esta corrección es subsanar una omisión en la composición del Consejo de Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, específicamente en la representación de los ministerios. A quién afecta: Principalmente, al Consejo de Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. Indirectamente, a todos los usuarios del agua y a las entidades con intereses en la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalquivir. También afecta a la interpretación y aplicación del Real Decreto 1598/2011. Disposiciones más relevantes:** La única disposición relevante es la corrección del artículo 5, apartado a) del Real Decreto 1598/2011. La corrección añade al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como miembro del Consejo de Agua, asignándole un vocal. La versión original omitía este ministerio en la lista de representaciones ministeriales dentro del Consejo. La corrección busca asegurar una representación completa y adecuada de los intereses gubernamentales en la gestión del agua en la cuenca del Guadalquivir, incluyendo la dimensión de la cooperación internacional.

Advertido error en el Real Decreto Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo de Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 294, de 7 de diciembre de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 129587, artículo 5, apartado a), al final, donde dice: «... Política Territorial y Administración Pública, un vocal; y Ciencia e Innovación, un vocal.», debe decir: «… Política Territorial y Administración Pública, un vocal; Ciencia e Innovación, un vocal; y Asuntos Exteriores y de Cooperación, un vocal.».

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