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Corrección de errores del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

BOE-A-2012-529·14 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, que establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros en Educación Infantil y Primaria. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en el texto original del Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado. Esta corrección afecta principalmente al personal funcionario del Cuerpo de Maestros que se desempeña en las etapas de Educación Infantil y Primaria, especialmente a aquellos con especialidades en "Primaria", "Idioma extranjero: Inglés" e "Idioma extranjero: Francés", así como a aquellos que deseen adquirir nuevas especialidades, particularmente en lenguas extranjeras. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Aclaración de la adscripción de especialidades: Se corrige la denominación de la especialidad "Primaria" a "Educación Primaria" para evitar confusiones. Se mantiene la adscripción de las especialidades de "Idioma extranjero: Inglés" e "Idioma extranjero: Francés" a "Lengua extranjera: Inglés" y "Lengua extranjera: Francés", respectivamente. Especificación de requisitos para la adquisición de nuevas especialidades en lenguas extranjeras: Se precisa que las menciones y titulaciones requeridas para la adquisición de la especialidad en lengua extranjera deben ser en el idioma correspondiente (Francés, Inglés o Alemán). Se actualiza la referencia a la titulación de "Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes)" a "Licenciado/Diplomado por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación)". En resumen, esta corrección busca garantizar la precisión y claridad del Real Decreto 1594/2011, asegurando que los requisitos y procedimientos para la adscripción y adquisición de especialidades docentes sean interpretados correctamente por los maestros y las administraciones educativas.

Advertidos errores en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 270, de 9 de noviembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 116654, en la disposición adicional primera.2 donde dice «El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Educación Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés» queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente.», debe decir: «El personal funcionario del Cuerpo de Maestros de las especialidades de «Primaria», «Idioma extranjero: Inglés» e «Idioma extranjero: Francés» queda adscrito a las especialidades de «Educación Primaria», «Lengua extranjera: Inglés» y «Lengua extranjera: Francés», respectivamente.».

En la página 116657, en el Anexo «Requisitos para la adquisición de nuevas especialidades por el procedimiento previsto en la letra b) del artículo 4.2», columna «Titulaciones o requisitos» en el apartado correspondiente a «Lengua extranjera (Francés, Inglés, Alemán)», segunda línea, donde dice: «… incluya una mención en Lengua extranjera…», debe decir: «… incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente…».

En el mismo apartado, quinta línea, donde dice: «Maestro especialidad de Lengua extranjera (R.D. 1440/1991).», debe decir: «Maestro especialidad de Lengua extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente.».

En el mismo apartado, sexta línea, donde dice: «Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología.», debe decir: «Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad de Filología en el idioma correspondiente.».

En el mismo apartado, novena línea, donde dice: «Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma correspondiente.», debe decir: «Licenciado/Diplomado por las facultades/Escuelas universitarias de Idiomas (traducción e interpretación) en el idioma correspondiente.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.