resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

BOE-A-2012-13847·9 de noviembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, que trata sobre las aportaciones económicas que deben realizar las empresas con beneficios que efectúen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores tipográficos y gramaticales detectados en el texto original del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No modifica el fondo o la sustancia de la ley, sino que busca asegurar la precisión y claridad del texto legal. Esta corrección afecta a todas las partes interesadas en el Real Decreto 1484/2012, incluyendo: Empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años o más. Trabajadores afectados por dichos despidos. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cualquier persona o entidad que consulte o aplique el Real Decreto. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son las siguientes: Se corrige un error gramatical en el preámbulo del Real Decreto, sustituyendo "se redefinición" por "se redefinieron". Se corrige un error tipográfico en el artículo 3.2.c), sustituyendo "titulización" por "totalización". En resumen, esta Corrección de Errores tiene como único propósito enmendar imprecisiones en la redacción del Real Decreto 1484/2012, garantizando así la correcta interpretación y aplicación de la norma original. No introduce cambios sustanciales en las obligaciones o derechos establecidos por el Real Decreto.

Advertidos errores en el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 30 de octubre de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 76323, en el preámbulo, tercer párrafo, quinta línea, donde dice: «Asimismo, se redefinición algunos de los requisitos...», debe decir: «Asimismo, se redefinieron algunos de los requisitos...».

En la página 76326, en el artículo 3.2.c), primer párrafo, quinta línea, donde dice: «Este canon se calculará mediante la titulización durante un periodo de seis años…», debe decir: «Este canon se calculará mediante la totalización durante un periodo de seis años…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.