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Corrección de errores del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros.

BOE-A-2011-17018·29 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, que establece un Plan Nacional de Desmantelamiento de buques pesqueros españoles que operan en caladeros internacionales y países terceros. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en el texto original del Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado. ¿A quién afecta? Esta corrección afecta principalmente a los propietarios de buques pesqueros españoles que estén considerando acogerse al Plan Nacional de Desmantelamiento, así como a las autoridades encargadas de la gestión y aplicación de dicho plan. Disposiciones más relevantes: Corrección del Artículo 2, apartado 3: Se corrige el requisito de actividad para que los buques puedan acogerse al plan. Originalmente, se exigían 90 días de actividad en cada uno de los doce meses anteriores a la solicitud. La corrección especifica que se requieren 90 días de actividad en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud. Sustitución del Anexo: Se sustituye el anexo original por uno nuevo que contiene el baremo para calcular las cuantías máximas de la indemnización por el desmantelamiento de los buques. El baremo se basa en la categoría del buque según su tonelaje (G.T.) y establece una fórmula para calcular el importe máximo de la prima que se puede recibir. Las fórmulas son diferentes para cada rango de tonelaje. En resumen, la corrección busca aclarar y precisar los requisitos de actividad para la elegibilidad al plan de desmantelamiento y actualiza el baremo de indemnizaciones, asegurando una aplicación más justa y precisa del Real Decreto original.

Advertidos errores en el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 243, de 8 de octubre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 106036, en el apartado 3 del artículo 2, donde dice: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.», debe decir: «La paralización definitiva de las actividades pesqueras en el marco del presente plan sólo podrá afectar a buques con más de diez años de edad y que cumplan con los requisitos de actividad de 90 días en cada uno de los dos periodos de doce meses anteriores, o 120 días en el último año anterior a la fecha de solicitud de las ayudas, y demás condiciones establecidas en el Programa Operativo del FEP para el Sector Pesquero Español.».

Asimismo, en la página 106038, se sustituye el anexo publicado, por el que se indica a continuación:

ANEXO

Baremo paralización definitiva

Cuantías máximas de la indemnización

Categoría de buque por clase

de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque (en euros)

< 10

11.550xGT+ 2.100

≥ 10 < 25

5.250xGT+ 65.100

≥ 25 < 100

4.410xGT+ 86.100

≥ 100 < 300

2.835xGT+ 243.600

≥ 300 < 500

2.310xGT+ 401.100

≥ 500

1.260xGT+ 926.100

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.