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Corrección de errores del Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

BOE-A-2009-13485·14 de agosto de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores del Real Decreto 1301/2009 que crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. Afecta a la composición y funciones de la comisión. Se modifica el artículo 3 para simplificar las funciones de la comisión en la designación de la sociedad gestora y la determinación de las condiciones que debe cumplir. También se elimina una frase del artículo 5 sobre la representación en la comisión.

Advertidos errores en el Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 1 de agosto de 2009, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En las páginas 65608 y 65609, los apartados a), b) y c) del artículo 3 deben sustituirse por un apartado a) y un apartado b) con la siguiente redacción:

«a) La designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, mediante un procedimiento basado en los principios de objetividad, transparencia y publicidad. Dicha sociedad gestora será considerada entidad promotora de dicho Fondo, y que se regirá según lo dispuesto en el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización.

b) La determinación de las condiciones técnicas, económicas, financieras y patrimoniales que deberá cumplir la sociedad que gestione el Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, así como las condiciones en que deberán ejecutarse las tareas que se asignen a la sociedad gestora. A tal efecto, la comisión interministerial nombrará a los miembros de un comité de seguimiento en el que también se integrará un representante designado por la sociedad gestora.»

En la misma página 65609, en el artículo 5, líneas dos y tres, se debe eliminar la frase: «… a representantes de otros órganos de la Administración General del Estado…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.