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Corrección de errores del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

BOE-A-2011-15093·24 de septiembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1146/2011, que a su vez modificaba otros Reales Decretos relacionados con la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Su objeto principal es subsanar un error detectado en el Anexo III del Real Decreto 1146/2011, específicamente en la tabla que asigna las materias de la ESO a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. El documento afecta directamente a: Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, ya que define qué materias pueden impartir según su especialidad. Centros educativos de Educación Secundaria Obligatoria, que deben organizar la asignación de materias a los profesores de acuerdo con esta normativa. Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, indirectamente, al influir en la organización de la enseñanza. La disposición más relevante es la sustitución completa del Anexo III** del Real Decreto 1146/2011 por el nuevo Anexo III que se incluye en esta corrección. Este anexo detalla la asignación de materias como Alemán, Biología y Geología, Dibujo, Economía, Educación Física, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Música, Orientación Educativa, Portugués, Tecnología, Informática y Formación y Orientación Laboral a las diferentes especialidades docentes. La corrección también establece un orden de prelación para impartir la materia de "Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora" en los centros que cuenten con profesores de las especialidades de Economía, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral y Geografía e Historia, siendo este el orden a seguir. De igual forma, los profesores de la especialidad de Informática tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática.

Advertido error en el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de 30 de julio de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 86742, el anexo III queda sustituido por el siguiente:

«ANEXO III

Asignación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria

Nota: En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Informática, éstos tendrán preferencia sobre los de Tecnología para impartir la materia de Informática. En los centros en los que haya Profesores de la especialidad de Economía, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral y Geografía e Historia, se seguirá este orden de prelación para impartir la materia de Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.»

Especialidades de los Cuerpos

Materias de la Educación Secundaria Obligatoria

Alemán.

Lengua extranjera (Alemán).

Biología y Geología.

Biología y Geología.

Ciencias de la Naturaleza.

Alimentación, Nutrición y Salud.

Dibujo.

Educación Plástica y Visual.

Economía.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Educación Física.

Educación Física.

Filosofía.

Educación Ético-Cívica.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Historia y Cultura de las Religiones.

Física y Química.

Física y Química.

Ciencias de la Naturaleza.

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

Francés.

Lengua extranjera (Francés).

Geografía e Historia.

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Historia y Cultura de las Religiones.

Griego.

Cultura Clásica.

Inglés.

Lengua extranjera (Inglés).

Italiano.

Lengua extranjera (Italiano).

Latín.

Latín.

Cultura Clásica.

Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Matemáticas.

Música.

Música.

Orientación Educativa.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Portugués.

Lengua extranjera (Portugués).

Tecnología.

Tecnologías.

Tecnología.

Informática.

Informática.

Informática.

Formación y Orientación Laboral.

Orientación Profesional e Iniciativa Emprendedora.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.