resolucionVigente

Corrección de errores del Real Decreto 1087/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2025.

BOE-A-2025-26133·20 de diciembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Real Decreto 1087/2025, de 3 de diciembre, que regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2025. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión detectada en el texto original del Real Decreto, específicamente en el artículo 6, apartado 3. La corrección afecta a la referencia a un artículo (cambiando el artículo 11 por el artículo 10) y al periodo de gastos subvencionables, modificando el rango temporal y eliminando una excepción geográfica. Esta corrección afecta a todas las entidades y personas que se beneficien o estén interesadas en las subvenciones reguladas por el Real Decreto 1087/2025, especialmente aquellas que estén considerando gastos subvencionables en el marco de las actuaciones recogidas en el artículo 5.19. La disposición más relevante es la siguiente corrección: Artículo 6, apartado 3:** Se corrige la referencia al artículo "11" por "10". Además, se modifica el periodo de gastos subvencionables para las actuaciones del artículo 5.19. Originalmente, se indicaba que se podían incluir gastos devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 (con una excepción para Canarias). La corrección establece que se podrán incluir gastos subvencionables devengados desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 30 de junio de 2027, eliminando la excepción geográfica para Canarias. En resumen, esta corrección busca clarificar y precisar el periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables, eliminando una inconsistencia en la referencia a otro artículo del Real Decreto y unificando el plazo de ejecución para todas las comunidades autónomas.

Advertidos errores en el Real Decreto 1087/2025, de 3 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de turismo por el Ministerio de Industria y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de 4 de diciembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 158485, artículo 6, apartado 3, en la segunda línea, donde dice: «… conforme dispone el artículo 11. En las actuaciones recogidas en el artículo 5.19 se podrán incluir gastos subvencionables devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, salvo para la comunidad autónoma de Canarias, cuyo plazo de ejecución se extenderá hasta el 30 de junio de 2027…», debe decir: «… conforme dispone el artículo 10. En las actuaciones recogidas en el artículo 5.19 se podrán incluir gastos subvencionables devengados desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 30 de junio de 2027...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.