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Corrección de errores del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

BOE-A-2022-12512·27 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de la Generalitat de Cataluña. El objeto principal de este documento es subsanar errores de redacción y transcripción detectados en el texto original del Decreto-ley 5/2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El documento afecta a todos aquellos a quienes afecta el Decreto-ley 5/2022 original, ya que las correcciones introducidas modifican la interpretación y aplicación de dicho decreto. Esto incluye a la administración pública catalana, entidades sociales, personas afectadas por el conflicto en Ucrania, personas en situación de vulnerabilidad, menores tutelados, solicitantes de vivienda social, y entidades que prestan servicios sociales relacionados con drogodependencias, VIH/SIDA, entre otros. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en los siguientes artículos y disposición adicional del Decreto-ley 5/2022: Artículo 1.1: Corrección de una errata menor en la redacción sobre la declaración de urgencia de trámites por razones de interés público. Artículo 6.3: Corrección de una errata menor en la redacción sobre la activación de planes básicos de emergencia municipal. Artículo 6.4: Corrección de una errata menor en la redacción sobre la exención de tasas en determinados supuestos. Artículo 7: Corrección de una errata menor en la redacción sobre la prestación de derecho subjetivo para gastos de menores tutelados. Artículo 11.6: Corrección de una errata menor en la redacción sobre la asignación de viviendas sociales. Disposición Adicional Tercera: Corrección de una errata menor en la redacción sobre la extensión de medidas a servicios de reinserción para personas con drogodependencias y VIH/SIDA. En resumen, este documento no crea nuevas leyes ni modifica sustancialmente el contenido del Decreto-ley 5/2022, sino que simplemente corrige errores formales para asegurar la correcta interpretación y aplicación del mismo.

Habiendo observado errores en el texto del Decreto ley mencionado, publicado en el BOE número 150, de 24 de junio de 2022, se detallan las correcciones oportunas:

Primera. En el artículo 1.1, donde dice:

«Artículo 14 bis.

Tramitación de urgencia

Se declaran de urgencia por razones de interés públicos, (…)»

Debe decir:

«Artículo 14 bis.

Tramitación de urgencia

«Se declaran de urgencia por razones de interés público, (…)»

Segunda. En el artículo 6.3, donde dice:

«1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén prevista en el plan.»

Debe decir:

«1. bis. El director o directora del plan básico de emergencia municipal podrá activarlo por crisis migratorias, de refugio o de falta de suministro de servicios básicos, aunque estas eventualidades no estén previstas en el plan.»

Tercera. En el artículo 6.4, donde dice:

«(…) La exención no se aplica si los mencionados nos actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos».

Debe decir:

«(…) La exención no se aplica si los mencionados entes actúan por medio de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, ni tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.

Cuarta. En el artículo 7, donde dice:

«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de uno o uno menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, mide acogimiento en familia extensa o en familia ajena.»

Debe decir:

«1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos de mantenimiento de un o una menor de edad tutelado por la Generalitat, o bajo su guarda protectora, en medida de acogimiento en familia extensa o en familia ajena.»

Quinta. En el artículo 11.6, donde dice:

«(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitando que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.»

Debe decir:

«(...) a) Las administraciones locales asignan la vivienda a la persona solicitante que mejor se adapte, teniendo en cuenta la relación entre el precio del alquiler pactado con el propietario o propietaria y los ingresos de la unidad de convivencia, y la relación entre la superficie de la vivienda o el número de habitaciones y su composición familiar.»

Sexta. En la disposición adicional tercera, donde dice:

«Sin perjuicio del que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J del Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.»

Debe decir:

«Sin perjuicio de lo que establece el apartado 3 de la disposición derogatoria de este Decreto ley, durante el periodo de vigencia del artículo 1 del Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, las previsiones de este precepto se hacen extensivas, con carácter retroactivo desde el día 21 de mayo de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley, a los servicios de reinserción para personas con drogodependencias y/u otras adicciones y para personas afectadas por el virus VIH/SIDA previstos en la Cartera de Servicios Sociales, e incluidos en el anexo 4, línea J de la Orden TSF/127/2019, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos y actividades a entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», número 8711, de 18 de julio de 2022)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.