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Corrección de errores del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

BOE-A-2021-21550·28 de diciembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de la Generalitat de Cataluña, que trata sobre la aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas. Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. El objeto principal de este documento es subsanar errores detectados en el texto original del Decreto-ley 24/2021, tanto en su versión en catalán como en castellano. Los errores consisten principalmente en referencias incorrectas a otros artículos y leyes, así como errores de numeración y redacción. Este documento afecta a cualquier persona o entidad que deba aplicar o interpretar el Decreto-ley 24/2021, incluyendo promotores de proyectos de energías renovables, administraciones públicas, técnicos, abogados, y ciudadanos en general. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas que se detallan en el documento. Estas correcciones afectan a la exposición de motivos, a los artículos 1, 2 y 3, a la disposición transitoria primera y a la disposición derogatoria del Decreto-ley 24/2021. En esencia, las correcciones aseguran que las referencias a otros textos legales sean correctas (por ejemplo, corrigiendo referencias al Decreto ley 16/2009 por Decreto ley 16/2019), que la numeración de los apartados sea la adecuada, y que la redacción sea precisa para evitar confusiones en la interpretación y aplicación del Decreto-ley original. La corrección busca garantizar la seguridad jurídica y la correcta implementación de las medidas para el impulso de las energías renovables en Cataluña.

Habiendo observado unas erratas en el texto catalán y castellano del mencionado Decreto ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 305, de 22 de diciembre de 2021, se detallan las oportunas correcciones:

1) En la página 3, en la exposición de motivos, apartado III, segundo párrafo, donde dice:

«En cuanto al contenido de este Decreto ley, la medida principal consiste en modificar el Decreto ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, a fin de introducir medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energía renovable, compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energía renovable y velar por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del medio rural.»

Debe decir:

«En cuanto al contenido de este Decreto ley, la medida principal consiste en modificar el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, a fin de introducir medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energía renovable, compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energía renovable y velar por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del medio rural.»

2) En la página 5, en el artículo 1, apartado a), donde dice:

«a) Modificar el Decreto ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, con el fin de introducir medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables, compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del medio rural.»

Debe decir:

«a) Modificar el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, con el fin de introducir medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de 'energías renovables, compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del medio rural.»

3) En la página 6, en el artículo 2.4, donde dice:

«2.4 Se modifican las letras a) y c) y se añade una nueva letra, la e), en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que quedan redactadas de la forma siguiente:»

Debe decir:

«2.4 Se modifican las letras a) y c) y se añade una nueva letra, la d), en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, que quedan redactadas de la forma siguiente:»

4) En la página 6, en el artículo 2.4, donde dice:

«e) Respetar una distancia mínima de 1 km entre los aerogeneradores y el límite de los núcleos de población.»

Debe decir:

«d) Respetar una distancia mínima de 1 km entre los aerogeneradores y el límite de los núcleos de población.»

5) En la página 9, en el artículo 2.14, donde dice:

«2.14 Se añaden dos nuevos apartados en el punto 3 del anexo 3 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:»

Debe decir:

«2.14 Se añade un nuevo apartado en el punto 3 del anexo 3 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, con el siguiente texto:»

6) En la página, 9 en el artículo 3.1, donde dice:

«3.1 Se añade un apartado c) bis en el artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, con el siguiente redactado:»

Debe decir:

«3.1 Se añade una letra, la c bis) en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, con el siguiente redactado:»

7) En la página 11, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, donde dice:

«1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite de información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:»

Debe decir:

«1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite de información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:»

8) En la página 11, en la disposición derogatoria, donde dice:

«Se deroga el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios.»

Debe decir:

«Se deroga el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8537, de 5 de noviembre de 2021)

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.