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Corrección de errores del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

BOE-A-2020-14209·14 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objeto principal de esta corrección es rectificar un error material en el apartado 1 del artículo 2 del Decreto-ley original. A quién afecta: Esta corrección afecta indirectamente a las empresas y autónomos de Extremadura que se benefician de las ayudas establecidas en el Decreto-ley 14/2020, ya que clarifica el marco legal bajo el cual se conceden dichas ayudas. Disposiciones más relevantes: La corrección sustituye la referencia original al "Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de la Comisión Europea" por una referencia al "Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19". La nueva redacción especifica que las ayudas se conceden a empresas y autónomos que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, o cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma. En resumen, la corrección busca clarificar y precisar el marco legal bajo el cual se otorgan las ayudas, alineándolo con el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea, y especificando que las ayudas están dirigidas a empresas y autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

Advertidos errores materiales en el Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria, publicado en el BOE N.º 220, de 15 de agosto de 2020, se procede a su oportuna rectificación:

En el apartado 1 del artículo 2:

Donde dice:

«1. Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de la Comisión Europea, (DOUE C 91 I/1, de 20 de marzo de 2020), donde se analiza la aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el cual establece que "podrán considerarse compatibles con el mercado interior: b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro". El artículo 22 de citado Marco Temporal señala que la Comisión considerará tales ayudas estatales compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

a) Las ayudas no superan los 800.000 euros por empresa en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales o de pago; todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

b) Las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

c) Las ayudas pueden concederse a empresas que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías) a 31 de diciembre de 2019; pueden concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19;

d) Las ayudas se conceden, a más tardar, el 31 de diciembre de 2020; y

e) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijan en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.»

Debe decir:

«1. Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N), el cual establece en su apartado 2.1 que "De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y autónomos que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o autónomo cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19".»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.