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Corrección de errores del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

BOE-A-2011-974·19 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre, cuyo objeto principal era la adecuación de la legislación española a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior (también conocida como la Directiva de Servicios). Esta corrección afecta a titulares de establecimientos industriales y sus representantes, así como a la Administración de la Generalidad competente en materia de industria y seguridad industrial. La disposición más relevante es la corrección del artículo 94.1 del Decreto Legislativo 3/2010. El error radicaba en que el texto original indicaba que la comunicación de inicio de actividad o cualquier variación de datos inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción debía realizarse al órgano competente en materia de seguridad industrial. La corrección establece que la comunicación debe realizarse al órgano competente en materia de industria. En resumen, el documento corrige un error en la designación del órgano administrativo al que deben dirigirse las comunicaciones relacionadas con el Registro Industrial, asegurando que se dirijan al departamento correcto dentro de la Administración de la Generalidad, que es el competente en materia de industria, y no el de seguridad industrial. La corrección busca evitar confusiones y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de los titulares de establecimientos industriales.

Advertido error en el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 23 de octubre de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 89597, en el artículo 94.1, donde dice:

«2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.»

Debe decir:

«2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de industria.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.