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Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada.

BOE-A-2009-18566·23 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 28 de octubre de 2009. El objeto principal de este documento es rectificar errores de redacción y omisiones detectadas en el texto original del Convenio. No modifica el contenido sustancial del acuerdo, sino que busca asegurar la precisión y claridad de su lenguaje. El documento afecta a todas las partes interesadas en el Convenio original, incluyendo a las autoridades policiales, judiciales y de seguridad de España y Argelia, así como a cualquier persona o entidad que pueda verse involucrada en la aplicación del mismo. Las disposiciones más relevantes son las correcciones específicas realizadas en los siguientes artículos del Convenio: Artículo 1: Se añade el término "transnacional" al final del punto 1 y se corrigen las expresiones relativas al "comercio ilegal de estupefacientes" y al "tráfico de seres humanos y las redes de inmigración ilegal". Artículo 2: Se corrige la concordancia verbal en el párrafo 3 y se mejora la redacción en los párrafos 4 y 5. Artículo 4: Se sustituye "toda información particular" por "todos los datos". Artículo 6: Se amplía la descripción de los intercambios, incluyendo "técnicas, dictámenes periciales". Artículo 10: Se añaden "estudios, análisis" a la lista de elementos sujetos a acuerdo entre las partes. Artículo 11: Se establece que los trabajos de las delegaciones serán "copresididos" en lugar de presididos por el jefe de la delegación del territorio anfitrión. Artículo 14: Se modifica la redacción del punto 3, utilizando "con un preaviso escrito" en lugar de "después de un preaviso escrito". Se corrige la designación de la autoridad firmante por la parte argelina. En resumen, esta Corrección de Errores busca perfeccionar el texto del Convenio original para evitar ambigüedades y asegurar su correcta interpretación y aplicación.

Advertidos errores en la publicación del Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular en materia de seguridad y de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de fecha 28 de octubre de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Pág. 89972, artículo 1, punto 1, al final del párrafo falta añadir el término: «transnacional».

Pág. 89972, artículo 1, punto 2, párrafo 4, debe sustituirse: «… y comercio ilegal de estupefacientes…», por: «… y comercio ilícitos de estupefacientes…».

Pág. 89972, artículo 1, punto 2, párrafo 5, debe sustituirse: «El tráfico de seres humanos y las redes de inmigración ilegal y secuestros y tomas de rehenes», por: «La trata de personas y las redes de migraciones ilegales y secuestros y tomas de rehenes».

Pág. 89973, artículo 2, punto 1, párrafo 3: «La cooperación bajo forma de medidas policiales ... acuerdos complementarios firmado por las autoridades competentes», debe decir: «La cooperación bajo forma de medidas policiales ... acuerdos complementarios firmados por las autoridades competentes».

Pág. 89973, artículo 2, punto 1, párrafo 4: «… y a las nuevas forma e criminalidad…», debe decir: «… y a las nuevas formas de criminalidad…».

Pág. 89973, artículo 2, punto 1, párrafo 5, hay que sustituir: «… informándose mutuamente de…», por: «… y de las informaciones mutuas sobre…».

Pág. 89973, artículo 4, párrafo 2, hay que sustituir: «… toda información particular relativa a estas infracciones, susceptible de…», por: «… todos los datos relativos a estas infracciones, susceptibles de…».

Pág. 89974, artículo 6, párrafo 3, hay que sustituir: «Los intercambios de información y de experiencias profesionales», por: «Los intercambios de información, técnicas, dictámenes periciales y de experiencias profesionales».

Pág. 89975, artículo 10, punto 2, hay que sustituir: «Las muestras, objetos, datos e informaciones ... acuerdo de las Parte…», por: «Las muestras, objetos, datos estudios, análisis o informaciones … acuerdo de la Parte…».

Pág. 89975, artículo 11, párrafo 4, hay que sustituir: «Los trabajos serán presididos por el Jefe de la Delegación del territorio donde tenga lugar la reunión», por: «Los trabajos serán copresididos por los Jefes de ambas Delegaciones».

Pág. 89975, artículo 14, punto 3, hay que sustituir: «… en todo momento después de un preaviso escrito…», por: «… en todo momento con un preaviso escrito…».

Pág. 89976, la autoridad firmante por la parte argelina es: «Ministro de Estado, Ministro del Interior y de las Colectividades Locales».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.