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Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre el libre ejercicio de actividades económicas remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 17 de septiembre de 2007.

BOE-A-2009-17118·29 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, firmado en Madrid el 17 de septiembre de 2007, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 1 de octubre de 2009. El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en el artículo 5 del acuerdo original. Específicamente, se corrige la frase "no gozará de inmunidad civil..." por "no gozará de inmunidad de jurisdicción civil...". Este acuerdo, y por ende la corrección, afecta directamente a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Brasil y de Brasil en España. Estos familiares, bajo los términos del acuerdo original, tienen derecho al libre ejercicio de actividades económicas remuneradas en el país receptor. La disposición más relevante es la corrección en sí misma. La precisión del término "inmunidad de jurisdicción civil" es crucial, ya que delimita con mayor exactitud el alcance de la inmunidad a la que no tienen derecho los familiares dependientes que ejercen actividades económicas en el país receptor. La inmunidad de jurisdicción civil se refiere a la protección contra ser demandado o sometido a procesos judiciales civiles en el país donde están destinados los funcionarios de la misión diplomática o consular. La corrección asegura que, al realizar actividades económicas, estos familiares estarán sujetos a la jurisdicción civil del país receptor en caso de litigios relacionados con dichas actividades.

Advertidos errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre el libre ejercicio de actividades económicas remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 17 de septiembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 237, de fecha 1 de octubre de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 82544, en el artículo 5, quinta línea, donde dice: «... no gozará de inmunidad civil...», debe decir: «... no gozará de inmunidad de jurisdicción civil...».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.