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Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.

BOE-A-2011-10354·15 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre la supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, firmado en Madrid el 7 de octubre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de junio de 2011. El objeto principal de este documento es rectificar errores detectados en el texto original del acuerdo, con el fin de asegurar la correcta interpretación y aplicación del mismo. Este documento afecta directamente a los ciudadanos de España y Tailandia que posean pasaportes diplomáticos y deseen viajar entre ambos países, así como a las autoridades encargadas de la aplicación del acuerdo. Las disposiciones más relevantes de la corrección son: Aclaración de la terminología: Se sustituye la expresión "Partes Contratantes" por "Partes" para mayor concisión. Precisión en la duración de la estancia: Se clarifica la redacción relativa al período máximo de estancia sin visado, especificando que se trata de "estancias de un máximo de noventa (90) días citado en un período de ciento ochenta (180) días". Especificación del sujeto de la norma: Se precisa que la referencia a "Cuando entren..." en el artículo 2 se refiere a las personas mencionadas en el apartado anterior, evitando ambigüedades. Mejora en la redacción sobre la seguridad de los pasaportes: Se modifica la redacción del artículo 5 para enfatizar el compromiso de las partes en prevenir la falsificación de pasaportes y asegurar el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad. Clarificación del procedimiento de suspensión del acuerdo:** Se detalla el procedimiento para la suspensión o levantamiento de la suspensión del acuerdo, estableciendo que la efectividad se produce 30 días después de la fecha de notificación a la otra parte. En resumen, esta corrección de errores busca asegurar la claridad, precisión y correcta interpretación del acuerdo original sobre la supresión de visados en pasaportes diplomáticos entre España y Tailandia.

Advertidos errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de fecha 2 de junio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En las páginas 54456 y 54457, donde dice: «Partes Contratantes», debe decir: «Partes».

En la página 54456, en los artículos 1 y 2, donde dice: «… estancias de un máximo de tres meses (90) días en un período de seis meses (180) días…», debe decir: «… estancias de un máximo de noventa (90) días citado en un período de ciento ochenta (180) días…».

En el artículo 2, al principio del segundo párrafo, donde dice: «Cuando entren…», debe decir: «Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren…».

Al final de este mismo párrafo, donde dice «… junio de 1990, los tres meses surtirán efecto…», debe decir: «… junio de 1990, el período de noventa (90) días citado en el párrafo anterior surtirá efecto...».

En la página 54457 en el artículo 5, donde dice: «Las Partes Contratantes expresan su disposición a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes contra la falsificación. Los revisarán para comprobar que cumplen las normas mínimas...», debe decir: «Las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y se asegurarán del cumplimiento de las normas mínimas...».

En el artículo 6, donde dice: «La aplicación del presente Acuerdo quedará suspendida a los treinta (30) días a partir de la remisión de la notificación a la otra Parte Contratante.», debe decir: «Dicha suspensión o su levantamiento, serán efectivos a los treinta (30) días después de la fecha consignada en la notificación a la otra Parte.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.