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Corrección de errores del Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá y Barcelona el 26 y 29 de septiembre de 2025.

BOE-A-2025-23415·20 de noviembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores al "Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia", firmado el 26 y 29 de septiembre de 2025. El documento original fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 267, el 6 de noviembre de 2025. Objeto principal: El objeto de esta corrección es subsanar un error tipográfico menor en el texto del acuerdo original. A quién afecta: Esta corrección afecta a todas las partes interesadas en el Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre España y Colombia, incluyendo a los gobiernos de ambos países, las productoras cinematográficas y audiovisuales, los profesionales del sector y cualquier persona o entidad que consulte o aplique el acuerdo. Disposiciones relevantes: La única disposición relevante es la corrección del error en el Artículo II, primer punto, cuarto párrafo. Se rectifica la frase "Las partes del convenio se informarán recíprocamente…" para que diga correctamente: "Las partes del Acuerdo se informarán recíprocamente…". Esta corrección, aunque aparentemente menor, es importante para asegurar la precisión y claridad del texto legal, evitando posibles confusiones o interpretaciones erróneas en el futuro. La corrección busca asegurar que el texto refleje la intención original de las partes al referirse al "Acuerdo" y no al "Convenio".

Advertido error en la publicación del Acuerdo de coproducción cinematográfica y audiovisual entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en Bogotá y Barcelona el 26 de septiembre de 2025, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 267, de 6 de noviembre de 2025, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página núm. 145400, en su artículo II, primer punto, cuarto párrafo, donde dice: «Las partes del convenio se informarán recíprocamente…», debe decir: «Las partes del Acuerdo se informarán recíprocamente…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.