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Corrección de errores de las Enmiendas al Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos, adoptadas mediante Resolución MEPC.272(69). (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto).

BOE-A-2018-5934·2 de mayo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal publicado en el Boletín Oficial del Estado es una Corrección de Errores a las Enmiendas al Código Técnico relativas al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los motores diésel marinos, específicamente las adoptadas mediante la Resolución MEPC.272(69). Estas enmiendas se refieren a la prueba de motores de gas y motores de combustible mixto. Objeto principal: El documento tiene como objetivo corregir errores tipográficos menores en las fórmulas matemáticas presentadas en las enmiendas originales. Las correcciones no alteran el significado o la aplicación de las regulaciones, sino que simplemente aseguran la precisión de la información publicada. A quién afecta: Indirectamente, afecta a todos los involucrados en la fabricación, operación y regulación de motores diésel marinos, especialmente aquellos que utilizan gas o combustibles mixtos. Esto incluye fabricantes de motores, armadores, autoridades marítimas y cualquier entidad responsable de garantizar el cumplimiento de las normas de emisiones de NOx. Disposiciones más relevantes: El documento corrige dos errores específicos: Página 268, párrafo 11: Se corrige una fórmula (2a) relacionada con el cálculo de un parámetro para motores que usan combustible gaseoso. La corrección no implica un cambio en la fórmula en sí, sino en la presentación de la misma. Página 269, párrafo 19: Se corrige una fórmula (17a) y la definición de una variable (es la humedad del aire de admisión) utilizada en el cálculo para motores que usan combustible gaseoso. Al igual que en la corrección anterior, no se modifica el contenido técnico, sino la presentación. En resumen, este documento es una aclaración técnica que busca garantizar la exactitud de las enmiendas al Código Técnico sobre emisiones de NOx, afectando a la industria marítima en general, pero sin introducir cambios sustanciales en las regulaciones existentes.

Advertido error en estas Enmiendas, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2018, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

– Página 268, párrafo 11, donde dice:

«5.2.1.3.2 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente, con o sin refrigeración del aire de admisión, el parámetrose determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(2a)»

Debe decir:

«5.2.1.3.2 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente, con o sin refrigeración del aire de admisión, el parámetrose determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(2a)»

– Página 269, párrafo 19, donde dice:

«5.12.4.7 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente:

(17a)

donde:

es la humedad del aire de admisión en el punto de entrada al filtro del aire, en g de agua por kg de aire seco.»

Debe decir:

«5.12.4.7 En el caso de los motores que hayan de ser objeto de ensayo con combustible gaseoso únicamente:

(17a)

donde:

es la humedad del aire de admisión en el punto de entrada al filtro del aire, en g de agua por kg de aire seco.»

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.