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Corrección de errores de la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lorca n.º 1 a inscribir una escritura de extinción de comunidad.

BOE-A-2020-11650·2 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio de 2020, relativa a un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Lorca n.º 1 a inscribir una escritura de extinción de comunidad. Afecta a quienes consulten dicha resolución. Se rectifica la fecha errónea que aparecía en el enunciado y en la rúbrica de la resolución original, sustituyendo "5 de abril de 2020" por "5 de junio de 2020".

Advertidos errores en la Resolución de 5 de junio de 2020 (2.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del recurso interpuesto por don Eduardo Sebastián Amat Alcaraz, Notario de Puerto Lumbreras, contra la negativa del registrador de la propiedad de Lorca número 1, don Eduardo Fernández-Luna Abellán, a inscribir una escritura de extinción de comunidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 30 de julio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 60265, enunciado, donde dice: «Resolución de 5 de abril de 2020», debe decir «Resolución de 5 de junio de 2020», y en la página 60271, rúbrica, donde dice «Madrid, 5 de abril de 2020.–», debe decir «Madrid, 5 de junio de 2020.–».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.