resolucionVigente

Corrección de errores de la Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción determinada cláusula de los estatutos de dicha comunidad.

BOE-A-2020-11648·2 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que resuelve un recurso contra la calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 25 sobre la inscripción de una cláusula estatutaria de una comunidad de propietarios. La corrección afecta a la fecha de la resolución, que debe ser 5 de junio de 2020, no 5 de abril de 2020, tanto en el enunciado como en la rúbrica.

Advertidos errores en la Resolución de 5 de junio de 2020 (3.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del recurso interpuesto por don D. H., como Presidente de la comunidad de propietarios del edificio situado en calle (…) de Madrid, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 25, don Juan Carlos Rubiales Moreno, por la que se suspende la inscripción determinada cláusula de los Estatutos de dicha comunidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de 30 de julio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 60252, enunciado, donde dice: «Resolución de 5 de abril de 2020», debe decir: «Resolución de 5 de junio de 2020», y en la página 60255, rúbrica, donde dice: «Madrid, 5 de abril de 2020.–», debe decir: «Madrid, 5 de junio de 2020.–».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.