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Corrección de errores de la Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrijos, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario.

BOE-A-2010-1667·3 de febrero de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de una resolución previa emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) con fecha 24 de noviembre de 2009. La resolución original trataba sobre un recurso interpuesto por un notario de Madrid, Juan Carlos Caballería Gómez, contra la decisión del Registrador de la Propiedad de Torrijos, José-Antonio Garvía Pastor, de no inscribir una escritura de novación modificativa de un préstamo hipotecario. Objeto principal: El objeto de esta corrección es subsanar una imprecisión en la referencia legal citada en el Fundamento de Derecho número 2, apartado c) de la resolución original. A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a las partes involucradas en el recurso original: el notario recurrente (Juan Carlos Caballería Gómez), el Registrador de la Propiedad (José-Antonio Garvía Pastor), y, por extensión, a cualquier persona o entidad que pudiera verse afectada por la interpretación de la resolución original, incluyendo a los prestatarios hipotecarios y las entidades financieras. Disposiciones más relevantes: Se corrige la referencia al artículo de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. La referencia original indicaba erróneamente "el artículo de la Ley 2/1994", mientras que la corrección establece que la referencia correcta es el "artículo 4 de la Ley 2/1994". La corrección no altera el fondo de la resolución original, sino que simplemente precisa la base legal en la que se sustenta. La resolución original ya consideraba la ampliación del plazo del préstamo como un supuesto de novación modificativa, y esta corrección simplemente asegura que la referencia legal sea correcta. Se mantiene la aclaración de que no se decide en este caso sobre el alcance de la interpretación del apartado 3 del artículo 4 de la Ley 2/1994, relativo al rango de la hipoteca inscrita. En resumen, este documento es una mera corrección técnica que busca asegurar la precisión de una referencia legal en una resolución previa de la DGRN, sin modificar el sentido o alcance de la decisión original.

Advertidos errores en la Resolución de 24 de noviembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid, don Juan Carlos Caballería Gómez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Torrijos, don José-Antonio Garvía Pastor, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 7, de 8 de enero de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En el apartado c) del Fundamento de Derecho número 2, donde dice: «Por lo demás, la ampliación del plazo del préstamo se contempla como un supuesto de novación modificativa el artículo de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, sin que deba decidirse ahora sobre el alcance que haya de tener la interpretación de la norma del apartado 3 de dicho precepto legal relativa al rango de la hipoteca inscrita.», debe decir: «Por lo demás, la ampliación del plazo del préstamo se contempla como un supuesto de novación modificativa el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, sin que deba decidirse ahora sobre el alcance que haya de tener la interpretación de la norma del apartado 3 de dicho precepto legal relativa al rango de la hipoteca inscrita.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.