Advertidos errores en el anexo IV, números de orden 18 y 46, en el texto del Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 8 de junio de 2018, por Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, se procede nuevamente a la publicación integra del anexo IV.
Corrección de errores de la Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para la emisión de informes y práctica de pruebas médicas y exploraciones complementarias para la valoración, revisión y calificación de las incapacidades laborales.
Resumen
Este documento legal es una Corrección de Errores a la Resolución de la Secretaría General Técnica del 24 de mayo de 2018, que publicó el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Objeto Principal: El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en el Anexo IV del Convenio original, específicamente en los números de orden 18 y 46. Debido a estos errores, se procede a la publicación íntegra y actualizada del Anexo IV. A quién afecta: Esta corrección afecta principalmente a: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El Instituto Social de la Marina (ISM). Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Profesionales médicos y personal administrativo involucrado en la valoración, revisión y calificación de incapacidades laborales. Trabajadores que puedan verse afectados por los procesos de valoración de incapacidad laboral. Disposiciones Relevantes: La única disposición relevante es la publicación íntegra del Anexo IV corregido**. Esto implica que cualquier referencia al Anexo IV del Convenio original debe ser sustituida por la versión corregida que se publica con esta corrección de errores. La corrección busca asegurar la correcta aplicación del Convenio y evitar interpretaciones erróneas en los procesos de valoración de incapacidades laborales. En esencia, se trata de una medida de transparencia y precisión para garantizar la seguridad jurídica en la aplicación del Convenio.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.