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Corrección de errores de la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación P.O.14.10 liquidación de la corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva.

BOE-A-2013-2032·23 de febrero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a la Resolución de 24 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, que aprueba el procedimiento de operación P.O.14.10, titulado "Liquidación de la corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva". El objeto principal de esta corrección es subsanar una imprecisión en el texto original de la Resolución, específicamente en la página 6849 del Boletín Oficial del Estado (BOE) número 26, publicado el 30 de enero de 2013. Esta corrección afecta a todos los agentes del sector energético que se rigen por el procedimiento de operación P.O.14.10, es decir, aquellos involucrados en la liquidación de correcciones de registros de medidas que se realizan después de la liquidación definitiva de un periodo. Esto incluye, entre otros, a productores de energía, distribuidores, comercializadores y el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, REE). La disposición más relevante es la rectificación del texto original. Donde decía "de registros de medidas por mayor producción o menor consumo de cada mes.", ahora debe decir "de registros de medidas por mayor producción o menor consumo y por los recargos de cada mes.". Esta modificación implica que la liquidación de la corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva debe considerar no solo las diferencias por mayor producción o menor consumo, sino también los recargos correspondientes a cada mes. La inclusión de los "recargos" es crucial para una liquidación completa y precisa, asegurando que todos los costos y beneficios asociados a las correcciones de medidas sean adecuadamente contabilizados.

Advertido error en el texto de la Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación P.O.14.10 «Liquidación de la corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 26, de 30 de enero de 2013, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 6849, párrafo segundo, última línea, donde dice: «de registros de medidas por mayor producción o menor consumo de cada mes.», debe decir: «de registros de medidas por mayor producción o menor consumo y por los recargos de cada mes.».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.