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Corrección de errores de la Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa.

BOE-A-2020-12494·17 de octubre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Corrección de errores de la Resolución de 18 de junio de 2020, que publica el convenio con ENISA para préstamos participativos a PYMES (Ley 6/2000). Afecta a las empresas que solicitan financiación a ENISA. Se rectifica el Anexo I, especificando que la exigencia de auditoría externa aplica a empresas con un principal vivo superior a 300.000 euros, excluyendo refinanciaciones.

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Anexo I, de la Resolución de 18 de junio de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, SME, SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 20 de junio de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación: En la página 42671, último párrafo del epígrafe 7. Exigencia de auditoria externa de cuentas, del

Anexo I, Manual de Análisis de operaciones, donde dice: «Empresas a las que ENISA conceda financiación de forma directa, por un principal que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros», debe decir: «Empresas a las que ENISA conceda financiación de forma directa, por un principal vivo que, en su conjunto, sea superior a 300.000 euros, quedando excluidas las refinanciaciones».

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