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Corrección de errores de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.

BOE-A-2021-16143·5 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores a la Resolución conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de fecha 14 de septiembre de 2021. La resolución original regulaba el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas. El objeto principal de esta corrección es subsanar un error detectado en el Anexo I de la resolución original, que contenía las especificaciones informáticas del fichero de perceptores. Específicamente, se sustituye el Anexo I original por uno nuevo con la información correcta. Esta corrección afecta a todas las entidades y personas que utilicen o estén involucradas en el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas, ya que el Anexo I define el formato de los ficheros de perceptores necesarios para realizar dichos pagos. Las disposiciones más relevantes se centran en la descripción detallada del nuevo Anexo I, que incluye: Diseño del Registro: Se especifican dos tipos de registros (cabecera y detalle), ambos con una longitud de 1000 caracteres. Formato de los Campos: Se define el formato (alfanumérico "A" o numérico "N") y el tamaño de cada campo, así como su posición dentro del registro. Se explica cómo representar los números con decimales en el formato numérico. Registro de Cabecera: Se indica que habrá un único registro de cabecera. Registro de Detalle: Se indica que habrá un registro de detalle por cada pago a realizar. En resumen, la corrección se limita a reemplazar un anexo técnico con información corregida, asegurando la correcta implementación del procedimiento de pagos en el exterior y en divisas.

Advertido error en el anexo I de la Resolución de 14 de septiembre 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, de 20 de septiembre de 2021, se sustituye dicho anexo I por el siguiente.

ANEXO I

Especificaciones informáticas del fichero de perceptores

Diseño Registro

Existirán dos tipos de registros. Los dos serán de la misma longitud: 1.000 caracteres.

En la columna «FMT» (formato) se especifica para cada campo en primer lugar su formato y tamaño, y en segundo lugar su posición en el registro.

Se usa «A» para indicar formato alfanumérico y «N» para formato numérico. A continuación de dicha letra se indica el número de caracteres. En los formatos numéricos con decimales se indican dos números separados por una coma, donde el número a continuación de la coma indica las posiciones decimales. No se debe incluir la coma o punto decimal en el contenido de la información, solo los dígitos. Por ejemplo, un formato «N5,2» indica siete dígitos de los cuales los dos últimos serán decimales, representándose el importe 10 325,15 en este formato (N5,2) como 1032515.

En segundo lugar, se especifica la posición del campo en el registro, indicando las posiciones de inicio y fin en la cuenta de caracteres del registro separadas por un guion. Por ejemplo «2-18» indica que este campo comenzará en el segundo carácter del registro y termina en el carácter de posición 18 (ambos incluidos).

– Registro de cabecera: Será único. Su diseño es el siguiente:

– Registro de detalle: Existirá uno por cada pago a realizar.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.