Advertidos errores en el texto de la Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por la que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 4, de 4 de enero de 2007, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
Página 491, se sustituye la Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR, por la siguiente:
Tabla de condiciones de visibilidad y distancia de nubes de vuelos VFR
* Cuando la altitud de transición es inferior a 3050 m (10.000 ft) AMSL, se utilizará el FL 100 en vez de 10.000 ft.
** Cuando así lo prescriba la autoridad ATS competente:
a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores, hasta 1500 m, para los vuelos que se realicen:
1) a velocidades que en las condiciones de visibilidad predominantes den oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con tiempo suficiente para evitar una colisión; o
2) en circunstancias en que haya normalmente pocas probabilidades de encontrarse con tránsito, como en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos a poca altura.
b) Los helicópteros pueden estar autorizados a volar con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 m si maniobran a una velocidad que dé oportunidad adecuada para observar el tránsito, o cualquier obstáculo, con el tiempo suficiente para evitar una colisión.
Página 491, en el artículo único, Tres apartado 3.2.19.1, en la penúltima línea, donde dice «…asHTam…», debe decir «ASHTAM…».