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Corrección de errores de la Orden PRE/1833/2011, de 29 de junio, por la que se crean las Oficinas de Extranjeros de Álava, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guipúzcoa, León, Madrid, Navarra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora.

BOE-A-2011-16352·18 de octubre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Corrección de Errores de la Orden PRE/1833/2011, de 29 de junio, que crea las Oficinas de Extranjeros en diversas provincias españolas. El objeto principal de esta corrección es subsanar errores detectados en la publicación original de la Orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La corrección afecta a todas las personas e instituciones que se rigen por la Orden PRE/1833/2011, incluyendo las propias Oficinas de Extranjería, los funcionarios que trabajan en ellas, los extranjeros que realizan trámites y cualquier persona o entidad que consulte o aplique la normativa. Las disposiciones más relevantes de esta corrección son: Cambio de denominación: Se corrige sistemáticamente la denominación "Oficinas de Extranjeros" por "Oficinas de Extranjería" en todo el texto de la Orden original. Este cambio afecta al título, la parte expositiva, y varios artículos y disposiciones transitorias. Corrección de referencias normativas: Se corrigen errores en las referencias a artículos y Reales Decretos citados en la Orden original. En particular, se sustituye la referencia al Real Decreto 2393/2004 por el Real Decreto 557/2011, y se corrigen las referencias a los artículos 159, 160, 161 y 162 del reglamento de extranjería, reemplazándolos por los artículos 259, 260, 261 y 263 respectivamente. Aclaración sobre el Real Decreto 942/2010:** Se completa la referencia al Real Decreto 942/2010, especificando que se trata del "Real Decreto de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno". Además, se elimina una referencia redundante a este Real Decreto en uno de los párrafos. En resumen, la corrección busca asegurar la precisión y la correcta interpretación de la Orden PRE/1833/2011, evitando confusiones y garantizando la seguridad jurídica en la aplicación de la normativa sobre extranjería.

Advertidos errores en la Orden PRE/1833/2011, de 29 de junio, por la que se crean las Oficinas de Extranjeros de Álava, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guipúzcoa, León, Madrid, Navarra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya y Zamora, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 157, de 2 de julio de 2011, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

Todas las menciones a las «Oficinas de Extranjeros» deben sustituirse por «Oficinas de Extranjería»: (en el Título; en los párrafos 2.º, 4.º, 5.º y 8.º de la parte expositiva; en el artículo 1, apartados 1 y 2; en el artículo 2, apartado 1, primero y segundo párrafo y apartado 2; en el artículo 3, apartado 1; en el artículo 4, apartado 2; en el artículo 5, apartados 1 y 2; en el artículo 7, 2.º párrafo y en la Disposición transitoria primera, título y texto).

En la página 70515, en el párrafo segundo, línea segunda, donde dice: «… Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre,…», debe decir: «… Real Decreto 557/2011, de 20 de abril…».

En la página 70515, en el párrafo segundo, tercera línea, donde dice: «… en su artículo 159.1…», debe decir: «… en su artículo 259.1...».

En la página 70515, en el párrafo tercero, donde dice: «El artículo 160.1…», debe decir: «El artículo 260.1…» y suprimirse la referencia: «modificado por el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno».

En la página 70515, en el párrafo cuarto, segunda línea, donde dice: «… artículo 159.2…», debe decir: «… artículo 259.2…».

En la página 70515, en el párrafo quinto, primera línea, donde dice: «… Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, estableció…», debe decir: «… Real Decreto 942/2010, de 23 de julio, de reestructuración de diversas Áreas funcionales integradas en las Delegaciones del Gobierno, estableció…».

En la página 70516, en el apartado 1 del artículo 3, segunda línea, donde dice: «… referencia el artículo 161,…», debe decir: «… referencia el artículo 261…».

En la página 70517,en los apartados 1 y 2 del artículo 5, donde dice: «… artículo 162.5…», debe decir: «…artículo 263.5…».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.